En materia de vivienda nueva, la dignidad la determinan las Normas de Habitabilidad de cada Comunidad Autónoma, que establecen los estándares mínimos para ser considerada habitable en función del desarrollo de la sociedad.
El derecho constitucional a “disfrutar de una vivienda digna y adecuada”, ingenuamente interpretado por la sociedad como deuda del Estado con cada ciudadano, debe entenderse como derecho a habitarla. Este derecho se garantiza mediante la prohibición de construir, rehabilitar o reformar viviendas y, por tanto, su comercialización, que no reúnan las condiciones exigibles por la normativa.
Ahora bien, la dignidad en vivienda: superficies mínimas de piezas, salubridad, eficiencia energética, protección contra el fuego y contra la contaminación acústica, y estudio geotécnico, entre otros requerimientos de calidad, tiene un coste, y no pequeño, sobre todo porque la construcción sigue siendo una actividad fundamentalmente artesanal.
La Constitución incluye como requisito complementario la adecuación de la misma, concepto que entiendo que se refiere básicamente a la dimensión superficial mínima apta para que se puedan desarrollar con normalidad las necesidades de la composición familiar. Pero obvia algo tan determinante como el importe económico de dichas viviendas, es decir, la accesibilidad o asequibilidad de las mismas.
Ante la dificultad de acceso a un bien básico y esencial como el de habitación, las administraciones públicas tienen el deber, y capacidad, de facilitar tal derecho constitucional liberando suelo y moderando la fiscalidad en la construcción de viviendas y en el sector inmobiliario, y la de los Actos Jurídicos Documentados (escrituras notariales e hipotecas); concretamente, el IVA y el ICIO municipal (Impuesto en concepto de licencia sobre Construcciones, Instalaciones y Obras); cuya incidencia actual oscila entre el 25-30 % del importe final de las mismas. Pero no sucede así pese al aparente inquietud del discurso político y consecuentes promesas de ayudas. La vivienda es una importante fuente de ingresos de la hacienda pública (entre el 7% y el 18 % del total de ingresos fiscales del Estado) y de las administraciones locales, que tratan de mantener.
Hace poco, un partido de la oposición del Ayuntamiento de Tuy propuso, infructuosamente, rebajar el ICIO, del 4% del presupuesto de obra del proyecto al 3,5 %, apoyándose en los respectivos porcentajes del 2,2 %; 2,00 % y 3,5 %, aplicados en los ayuntamientos colindantes de O Porriño, Gondomar y Tomiño.
Valga esta negativa del gobierno municipal tudense como ejemplo de la general falta de voluntad, indiferencia e insensibilidad políticas frente al problema de acceso a la vivienda, al prevalecer la fiscalidad pública, que acrecienta los presupuestos anuales en favor de la gestión pública de los regidores.
José Antonio Quiroga Quiroga
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