miércoles, 26 de noviembre de 2014

No mandes rosas a Sandra


Acabo de experimentar la profunda satisfacción de haber erradicado del Ayuntamiento de Tomiño la irregular práctica abusiva cometida con los vecinos de este municipio solicitantes de licencia de obra distinta de la de nueva edificación o sustitución de la existente. Es decir, cualquier obra mayor. Y en Tomiño, en particular, lo es toda obra cuyo presupuesto sea superior a 3.000 euros. Han sido dos batallas contra el aparato opresivo de políticos y técnicos municipales. Ganadas gracias al imprescindible e inestimable apoyo de mi cliente y familia, que han tenido la infrecuente valentía de confiar en mí y de firmar, en segunda tentativa, denuncia de los hechos ante la Fiscalía.

Tras haber solicitado el promotor licencia para reforma de cubierta de casa de vivienda unifamiliar, le fue requerida la firma del compromiso de cesión y urbanización de terrenos, con la advertencia de que si no lo aportase  se considerará la solicitud por desistida. Dicho documento se entregó, de buena fe, en el Registro del Ayuntamiento, a pesar de que algunas de las cláusulas eran inasumibles, además de absurdas, como la de no poder utilizar la vivienda mientras no se acabasen las obras, luego perdonada como favor político, y a derribar y reconstruir un muro de mampostería de 76 m de longitud, dos de alto y 0,50 m de espesor, por importe de 15.000 euros, colindante con uno de los viales que flanquean la parcela, antes de iniciar la reforma. Incluso le estaban empujando a cometer dos infracciones: la de ejecutar las obras del muro sin la preceptiva licencia municipal y la autorización de Patrimonio, pues los muros de mampostería son patrimonio etnográfico y gozan de protección. Transcurridos dos meses sin noticias del Ayuntamiento, el solicitante se interesó por el expediente en el departamento correspondiente. Allí le aguardaban el concejal de urbanismo y la técnico jurídica para decirle que  la licencia estaba condicionada al abono de 3.800 euros en concepto de fianza por obras de urbanización, y que volviese la semana próxima que ya le tendrían preparados los papeles para que los firmase y entregase en el registro. Es oportuno señalar, he aquí la encerrona, que no hay obligación, ni se da el caso en ayuntamiento alguno, de tener que firmar la aceptación del importe de las tasas, como tampoco de presentarla en el registro. Personado a tal efecto en la Casa Consistorial, le fueron entregados dichos papeles, y se encaminó  al registro, pero, al recordar mi advertencia de que no firmase nada sin comunicármelo, rehusó entregarlos, actitud que desencadenó gran enfado (¿?) por parte de la jurídica.

El cliente, abrumado por tanta carga, me comunica que  habían resuelto no llevar a cabo la obra al no haber  prosperado la mediación  de expolíticos y particulares con la autoridad municipal para salvar los obstáculos planteados. Sugerí, entonces, que se pidiese certificación de todos los documentos del expediente para luego presentar una batería de alegaciones. Dichas alegaciones fueron estimadas, pero la resolución que anula el abono de la fianza se transmite, una vez más, como favor. Y a continuación se concede la licencia de obra. Si la resolución de exención de abono no se ajustase a la legalidad, no se podría expedir ya que se incurriría en flagrante tráfico de influencias.

Bien, pero el compromiso de urbanización (cesión de terrenos y demás gravosos apartados), seguía en pie y constituía una amenaza en el tiempo cual espada de Damocles. Al efecto de que el mismo fuese anulado me entrevisté en tres ocasiones  con la alcaldesa Sandra González, a quién advertí de la improcedencia legal de dicho compromiso, de manipulación del texto de la ley de aplicación y de acudir a la Fiscalía en caso de negativa. En otras tres con la secretaria de carrera, en cuatro con la jurídica y una vez con la arquitecta, persona insolente y con reputación de tratar mal al público. De nada sirvieron las entrevistas y advertencias. Finalmente, se presenta denuncia ante el Fiscal jefe de Pontevedra. Hubo que acudir en dos ocasiones porque, “según nuevas instrucciones” es necesaria la presencia de los denunciantes.

Un viernes entregué en el Registro del Ayuntamiento de Tomiño copia de la denuncia ante la fiscalía. De inmediato se le informa a la alcaldesa, y acto seguido se reúne la plana mayor municipal: alcaldesa, concejal de urbanismo, secretaria, jurídica y arquitecta, durante tres horas. El martes siguiente se dicta resolución, un apaño burdo de ingeniería jurídica, firmada por el concejal Uxío Benítez, dejando sin efecto el documento de compromiso de urbanización.

¿Qué consideración merecen políticos y técnicos municipales que, insensibles a los quebrantos económicos que causan,  tienden trampas a la confiada ciudadanía apoyándose en normativa de aparente legalidad, sirviéndose de artículos relativos a procedimientos pero sin justificar su procedencia, y manipulan el texto del artículo aplicable de la ley  de protección del medio rural de Galicia, recogido literalmente en la  ordenanza urbanística nº 8 del PXOM,  ampliando de este modo el campo recaudatorio con el fin de alardear luego de eficaces gestores ejecutando obras con dinero extraído irregularmente de sus convecinos?  

Liberados ya de las garras municipales,  solo resta esperar el resultado de las diligencias que emprenda la Fiscalía.

 

                                  José Antonio Quiroga Quiroga

jueves, 13 de noviembre de 2014

Ruedo ibérico


 En la arena de la corrupción política del ruedo ibérico,  todos los días se lidia una res de casta de las principales ganaderías. La feria nacional, hoy día en su apogeo, se ha convertido en espectáculo de masas. La fiesta está garantizada por cuanto participa  la popular cuadrilla de diestros, maestros todos en las artes del engaño, encabezada, como primer espada, por Mariano Rajoy, “el Rajao”; picador, Cristobal Montoro, “el Monteras”; banderillero, Luis de Guindos, “el Pavo” y los monosabios, Carlos Floriano Corrales, “el Florete de Cácere” y Dolores de Cospedal, “la Mancha Anga”, o, en diferido, “la Manga Ancha”.  El atractivo de esta colosal feria radica en el singular peligro que entraña para los figurantes enfrentarse a ganado de la propia divisa, conocedora de sus tretas y andares, además de a la exigencia del público que reclama del matador que se arrime al bulto, con el morboso deseo de que sea empitonado. Pero, ¡oh decepción! el Rajao, ajeno a los silbidos y a la bronca del respetable  rehúye cobardemente una y otra vez, y corre a protegerse tras el burladero, donde, haciendo el Tancredo a cubierto, fumará los puros necesarios hasta que el morlaco se retire a la sombra de donde ha  salido.

                              José Antonio Quiroga Quiroga

sábado, 1 de noviembre de 2014

Orden, que no justicia


En el caso de dos fuerzas encontradas de igual naturaleza, la grande siempre desplaza a la pequeña. El resultado del encontronazo no admite calificación en términos de justo o injusto. Se trata, simplemente, del cumplimiento de una ley física que rige el comportamiento de ambas fuerzas.

  El universo, cosmos o mundo, según quiera llamársele, está gobernado por cuatro fuerzas: gravitatoria, electromagnética, y las dos de interacción fuerte y débil en la escala atómica de partículas. Estas cuatro fuerzas y sus respectivas leyes rectoras establecen el orden universal que conocemos. Orden inmutable que impera en los distintos campos y manifestaciones  de la materia: inerte o inorgánica, y viva u orgánica. Tanto la materia como lo que brota y existe gracias a ella, por ejemplo, la vida instintiva, o menos inteligente, y la propiamente denominada inteligente del ser humano, es decir, todo lo que forma parte del cosmos no puede contravenir sus leyes.

¿Y el espíritu, considerado parte inmaterial del ser humano, también está sometido a dichas leyes? Antes de contestar, es necesario aclarar qué es o qué se entiende por espíritu. Existen varias concepciones, las más básicas lo definen como: lo que infunde vida al cuerpo; el componente emocional e intelectivo, o modo de ser de la persona. La tesis moderna considera que todos los seres participan del espíritu que está en el cosmos desde el momento de su nacimiento, que consiste en la capacidad de inter-relación que todas las cosas guardan entre sí. La diferencia entre el espíritu de una cosa, por ejemplo, un bosque o colina, y el del der humano no es de principio sino de grado. En el caso del espíritu del ser humano el grado diferenciador se identifica por constituir la expresión más alta de la vida en cuanto que es reflexivo y auto consciente. Incluso resulta aventurado negar que otros seres vivos no posean tales rasgos, si bien parece claro que de nivel inferior.

La respuesta es que, efectivamente, el espíritu sigue al pie de la letra dichas leyes físicas porque radica y emana de la masa cerebral, que está constituido por células que a su vez lo están por átomos. Toda generación de ideas o pensamientos requiere de un proceso físico de activación de corrientes eléctricas que interrelacionan los datos almacenados en la memoria genética heredada y la adquirida. Para la construcción de ideas o imágenes se necesita, pues, de soporte y herramientas físicas, los átomos, y tanto unas como otras, por su constitución intrínsecamente material, son susceptibles de ser plasmadas gráficamente.

Reparemos, pues, si las ideas, como manifestación del espíritu, están sometidas o no a las leyes del universo. En el plano teórico (ámbito puramente inmaterial) una idea, cierta o falsa, se impone a otra contraria bien por la fuerza de la demostración científica y/o matemática, o porque es admitida y defendida por  mayoría de intelectuales o por una minoría pero de reconocida mayor autoridad. En el campo práctico, en el mundo civilizado de la  convivencia social, vemos que, tomando como ejemplo  la doctrina democrática, el orden, que no la justicia, se establece por imposición de la fuerza mayor: el 51% obliga al 49% restante a aceptar lo que la mayoría da por conveniente. Inevitablemente, todos nuestros actos se ciñen al orden cósmico bajo el cual discurre también la vida.

Como el concepto de orden no necesita explicación, detengámonos en el de justicia. Se puede definir la justicia como: conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones o, lo que debe hacerse de acuerdo a lo razonable, lo equitativo o lo indicado por el derecho. Aparte de que la justicia depende de los valores y creencias individuales y de cada sociedad en conjunto, en cualquier caso y circunstancia, la justicia la establece siempre el poder, la indiscutible fuerza institucional, con arreglo a su particular punto de vista e intereses, y se administra de acuerdo a un conjunto de reglas aprobadas que llamamos derecho. La propia administración de la justicia está sometida a innumerables fuerzas y presiones externas: inteligencia o astucia de  los abogados, posibilidad de demostración de hechos, criterio y honestidad de los jueces, etc. etc, etc.,  que acaban concluyendo en un resultado que se aleja de la idea convencional de justicia. Creo que con esta simple argumentación es suficiente para afirmar que lo que se deriva de la administración de la justicia no se puede encuadrar en el concepto puro y abstracto de justicia, sino de mero orden; un tipo de orden particular, cualquiera, el que dictaminan los poderes intervinientes en cada caso. El mundo funciona, mal que bien, de muchas maneras, bajo el orden derivado de verdades o mentiras, sostenidas por quienes tienen la facultad de imponerlas. Entre ellas, las religiones y regímenes políticos.

A propósito de la relación justicia-poder, y de cómo son tratados los casos de corrupción en España, procede recordar las recientes palabras del presidente del Consejo del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes:” La ley procesal está hecha para el robagallinas y no para el defraudador”
Hablando de gallinas, el ser humano se las come. Porque puede. Pero, ¿Es justo?

 

 

                             José Antonio Quiroga Quiroga