En el caso de
dos fuerzas encontradas de igual naturaleza, la grande siempre desplaza a la
pequeña. El resultado del encontronazo no admite calificación en términos de
justo o injusto. Se trata, simplemente, del cumplimiento de una ley física que rige
el comportamiento de ambas fuerzas.
El
universo, cosmos o mundo, según quiera llamársele, está gobernado por cuatro
fuerzas: gravitatoria, electromagnética, y las dos de interacción fuerte y
débil en la escala atómica de partículas. Estas cuatro fuerzas y sus
respectivas leyes rectoras establecen el orden universal que conocemos. Orden inmutable
que impera en los distintos campos y manifestaciones de la materia: inerte o inorgánica, y viva u
orgánica. Tanto la materia como lo que brota y existe gracias a ella, por
ejemplo, la vida instintiva, o menos inteligente, y la propiamente denominada
inteligente del ser humano, es decir, todo lo que forma parte del cosmos no
puede contravenir sus leyes.
¿Y el
espíritu, considerado parte inmaterial del ser humano, también está sometido a
dichas leyes? Antes de contestar, es necesario aclarar qué es o qué se entiende
por espíritu. Existen varias concepciones, las más básicas lo definen como: lo que
infunde vida al cuerpo; el componente emocional e intelectivo, o modo de ser de
la persona. La tesis moderna considera que todos los seres participan del
espíritu que está en el cosmos desde el momento de su nacimiento, que consiste
en la capacidad de inter-relación que todas las cosas guardan entre sí. La
diferencia entre el espíritu de una cosa, por ejemplo, un bosque o colina, y el
del der humano no es de principio sino de grado. En el caso del espíritu del
ser humano el grado diferenciador se identifica por constituir la expresión más
alta de la vida en cuanto que es reflexivo y auto consciente. Incluso resulta
aventurado negar que otros seres vivos no posean tales rasgos, si bien parece
claro que de nivel inferior.
La respuesta
es que, efectivamente, el espíritu sigue al pie de la letra dichas leyes
físicas porque radica y emana de la masa cerebral, que está constituido por
células que a su vez lo están por átomos. Toda generación de ideas o
pensamientos requiere de un proceso físico de activación de corrientes
eléctricas que interrelacionan los datos almacenados en la memoria genética
heredada y la adquirida. Para la construcción de ideas o imágenes se necesita,
pues, de soporte y herramientas físicas, los átomos, y tanto unas como otras,
por su constitución intrínsecamente material, son susceptibles de ser plasmadas
gráficamente.
Reparemos,
pues, si las ideas, como manifestación del espíritu, están sometidas o no a las
leyes del universo. En el plano teórico (ámbito puramente inmaterial) una idea,
cierta o falsa, se impone a otra contraria bien por la fuerza de la demostración
científica y/o matemática, o porque es admitida y defendida por mayoría de intelectuales o por una minoría
pero de reconocida mayor autoridad. En el campo práctico, en el mundo
civilizado de la convivencia social,
vemos que, tomando como ejemplo la
doctrina democrática, el orden, que no la justicia, se establece por imposición
de la fuerza mayor: el 51% obliga al 49% restante a aceptar lo que la mayoría
da por conveniente. Inevitablemente, todos nuestros actos se ciñen al orden
cósmico bajo el cual discurre también la vida.
Como el
concepto de orden no necesita explicación, detengámonos en el de justicia. Se
puede definir la justicia como: conjunto de reglas y normas que establecen un
marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones o, lo que
debe hacerse de acuerdo a lo razonable, lo equitativo o lo indicado por el
derecho. Aparte de que la justicia depende de los valores y creencias individuales
y de cada sociedad en conjunto, en cualquier caso y circunstancia, la justicia
la establece siempre el poder, la indiscutible fuerza institucional, con
arreglo a su particular punto de vista e intereses, y se administra de acuerdo
a un conjunto de reglas aprobadas que llamamos derecho. La propia
administración de la justicia está sometida a innumerables fuerzas y presiones
externas: inteligencia o astucia de los
abogados, posibilidad de demostración de hechos, criterio y honestidad de los
jueces, etc. etc, etc., que acaban
concluyendo en un resultado que se aleja de la idea convencional de justicia.
Creo que con esta simple argumentación es suficiente para afirmar que lo que se
deriva de la administración de la justicia no se puede encuadrar en el concepto
puro y abstracto de justicia, sino de mero orden; un tipo de orden particular,
cualquiera, el que dictaminan los poderes intervinientes en cada caso. El mundo
funciona, mal que bien, de muchas maneras, bajo el orden derivado de verdades o mentiras,
sostenidas por quienes tienen la facultad de imponerlas. Entre ellas, las
religiones y regímenes políticos.
A propósito
de la relación justicia-poder, y de cómo son tratados los casos de corrupción
en España, procede recordar las recientes palabras del presidente del Consejo
del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes:” La ley procesal está
hecha para el robagallinas y no para el defraudador”
Hablando de gallinas, el ser humano se las come. Porque puede. Pero, ¿Es justo?
Hablando de gallinas, el ser humano se las come. Porque puede. Pero, ¿Es justo?
José Antonio
Quiroga Quiroga
No hay comentarios:
Publicar un comentario