Antes de avanzar mi opinión sobre la sentencia del TSXG (Tribunal
Superior de Xustiza de Galicia), como consecuencia de mi demanda de ejecución de la Resolución firme,
dictada en 2006 por la Consellería de Cultura de la Xunta de Galicia, que acuerda el
Procedimiento Sancionador y de Reposición de la Legalidad Urbanística incoado
contra el Ayuntamiento de Tuy como responsable de la infracción urbanística de
carácter grave por conceder licencia de
construcción al bloque de viviendas “Beira do Miño”, contraviniendo las
reiteradas advertencias en contrario de Patrimonio, quiero exponer las razones y fines que me han animado a presentar el Recurso Contencioso Administrativo:
1.- Impedir que el alienígena edificatorio Beira do Miño formase parte del casco
histórico in aeternum, interrumpiendo el tiempo de prescripción de la
infracción urbanística, que era de quince (15) años, pero que
fue modificado en 2015, pasando a cinco (5).
De modo que, de no haber actuado, el plazo de prescripción vencería en octubre de 2020,
y esta excrecencia constructiva incrustada en la fachada de entrada a la ciudad
desde Portugal, distorsionadora de la imagen de ciudad antigua, quedaría impune
y triunfante para siempre.
2.- Fomentar la habitabilidad del casco histórico incrementando el confort de los residentes ofreciendo, en régimen de venta o alquiler, las
plazas libres de aparcamiento existentes
en los sótanos del bloque de viviendas
una vez demolidas las viviendas no legalizables.
3.- Establecer un punto de inflexión, de ruptura en la arraigada temeridad particular de construcciones ilegales, y permisividad política ante los hechos consumados, que
sirva de ejemplo disuasorio de futuras tropelías.
4.- El saber que los propietarios de buena fe de los pisos de vivienda, una vez evacuados,
serán indemnizados con arreglo al precio
de compra que consta en las escrituras, además de con las compensaciones
dinerarias por las molestias inherentes por desalojo, incluso el saber que
saldrán beneficiados por la devaluación actual de la propiedad inmobiliaria,
han sido aspectos que me proporcionaron el plus necesario para involucrarme en
esta aventura.
Vista actual del Casco Histórico de Tuy con el Beira do Miño
Vista del Casco Histórico antes de la construcción del Beira do Miño
Opinión personal:
a).- Cuando el TSXG refiere “falta
de fundamento de la demanda” porque no aprecia inactividad, ni de la Xunta ni
del Concello de Tui, viene a decir, en
otras palabras, que no ha lugar que se le recuerde a la Consellería el
cumplimiento de su obligación de ejecutar la Resolución de 21 de noviembre de
2006 porque, una y otra administración, ya están haciendo los deberes. El alto tribunal o bien incurre en
error de fechas, o bien le echa a la Administración autonómica un capote descarado evitando dejarla en evidencia, ya que,
tras once años (11) de inactividad de la Consellería, que había dejado en punto muerto el
caso Beira do Miño, y solo 17 días después (el 19 de mayo de 2017) de haber sido presentada la solicitud de cumplimiento de
la Resolución citada, es cuando ésta requiere informe al Ayuntamiento sobre las actuaciones realizadas (ninguna); petición que no comporta obligación al requerido por no tratarse de un acuerdo. Requerir información no es incoar, figura muy distinta, que tiene realmente el carácter de actuación administrativa, y no la primera.
El 16 de junio de 2017, el demandante presenta el Recurso Contencioso
Administrativo, y a resultas del mismo, el 18 de septiembre (transcurrido ya el
plazo de dos meses para poder demandar juridisccionalmente), la Dirección Xeral de Patrimonio adopta el
acuerdo de exigirle al Ayuntamiento que inicie los trámites necesarios para la
ejecución de la obligada restitución. Es evidente, pues, que las actuaciones emprendidas por la Consellería de
Cultura son posteriores, y no anteriores, como sostiene el TSXG, a la solicitud
de 2 de mayo de 2017 y a la demanda jurisdiccional de 16 de junio de 2017, tal
y como consta y queda demostrado en el expediente jurisdiccional.
Por todo ello, el letrado ha presentado alegaciones en base con las
cuales solicita Aclaración y
Rectificación de Sentencia, así como la no imposición de costas al recurrente. A
este respecto, de mantener la postura, se
daría la paradoja de que el TSXG me sanciona por interesarme y defender el
patrimonio histórico.
b).-Si bien en el Recurso Contencioso Administrativo, anticipándose a las irrefutables y obligadas consecuencias derivadas de la revisión de la licencia y de la Normativa urbanística de aplicación, solicita la "demolición de las obras ilegales", ello no ha sido causa de desestimación de la demanda. Ni legitima a la prensa para decir que el TSXG descarta la demolición del bloque de viviendas, que son 32 y no 40, como Faro de Vigo recoge en el titular, o que se libra de la piqueta
(La Voz de Galicia).
Fachada a la C/ Martínez Padín del edificio Beira do Miño |
Versión de la
prensa provincial de la sentencia:
Ya por desconocimiento del proceso
de la causa, ya por frivolidad y ausencia de rigor informativo, la prensa ofreció
al público una lectura distorsionada, contradictoria y errónea. Faro de Vigo
titula, “El TSXG descarta la demolición del bloque de cuarenta viviendas”; y resalta la “falta de legitimación del
denunciante para instar la ejecución de una resolución”. Dicha legitimidad la
reconoce el TSXG (le dedica cuatro páginas de la sentencia) con arreglo a las Leyes
autonómica y estatal.
La Voz de Galicia encabeza su
crónica diciendo: “El edificio Beira do Miño se libra de la piqueta; “el
demandante quería que se cumpliera
la resolución del procedimiento sancionador que esta Consellería abrió al
concello por otorgar licencia sin el preceptivo informe de Patrimonio” (debo
precisar que el demandante, el que suscribe este escrito, no ha dejado de
querer que se cumpla la Resolución firme dictada por la Consellería de Cultura).
La que no parecía interesada en que se ejecutara su propia Resolución, excepto
la sanción económica de 105.000,00 euros, que rápidamente exigió e hizo
efectiva, era la propia Consellería, pues llevaba más de once años sin
exigirla, durmiendo en algún archivo, quizá aguardando que prescribiera la
infracción, pues solo después de haber sido requerida y demandada, se percató de que se había olvidado de exigir la Resolución, y, activándola, puso la maquinaría administrativa a funcionar. En lo
que atañe al Ayuntamiento, el acuerdo de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, adoptado el 18 de
septiembre de 2017, reconoce, como consta en un informe municipal de fecha 19/07/2017, “que no consta
que se iniciara hasta el momento la ejecución de la obligación de reposición, y
al mismo tiempo se constata que tampoco
se inició por ese concello ningún procedimiento de revisión de la licencia
municipal concedida en su día y que fue objeto de resolución sancionadora. En
el párrafo siguiente, el corresponsal de dicho medio, que parece no saber
manejar los tiempos verbales, comienza diciendo: "Aquella resolución obligaba a la administración tudense a
reparar y restituir las cosas a su estado anterior”. No solo obligaba, sino
que, en cuanto que Resolución firme, sigue obligando, hasta que se ejecute.
La revisión de la licencia concedida, primer paso ineludible de las actuaciones
de restitución de la legalidad, comportará, de acuerdo a lo
contemplado en el PEPCH (Plan Especial de Protección del Casco Histórico), la
demolición de aproximadamente el 80 % de la superficie construida. Únicamente
se podrá legalizar el frente de edificación a la C/ Martínez Padín, previo
derribo de la planta segunda, tal y como está grafiado en el referido PEPCH,
aprobado inicialmente, y que lo será definitivamente en muy breve tiempo.
Declaraciones del alcalde Enrique Cabaleiro:
Vista de las fachadas lateral y trasera del Beira do Miño |
Declaraciones del alcalde Enrique Cabaleiro:
El alcalde de
Tuy, que está al corriente de todo, no en vano dispone de asesoramiento técnico
y jurídico, sumándose a la adulteración informativa de la prensa, aportó la
dosis institucional de desinformación para tratar de rebajar la gravedad de la
situación. Valoró la sentencia de “cierto
alivio” porque en su particular orden de valores, considera prioritario y más importante proteger la integridad de las arcas municipales (no demoliendo la manzana de viviendas del Beira do Miño), que la del Casco Histórico, seña de identidad y primer recurso de Tuy. Sin duda, es una peculiar manera de poner en valor nuestro patrimonio histórico. También expresó alivio por los propietarios de
viviendas, que carecen de licencia de primera ocupación, pues, en consecuencia,
les esperaría un recorrido judicial para obtener las indemnizaciones
pertinentes. Era antes cuando el gobierno municipal estaba
aliviado y tranquilo con el asunto guardado en el baúl de los recuerdos. Ahora, la máxima
instancia judicial de Galicia les apremia a revisar la licencia y esto sí que les intranquiliza y agobia.
Con esta declaración el alcalde está llevando a engaño a los propietarios, que
abandonarán cualquier previsión de futuro, y a los potenciales compradores de pisos de
vivienda (algunas están en venta) por la situación de precariedad legal de las
mismas.
Cuando el regidor tudense declara que no es este el momento de “atacar la
licencia” (hace tres años que el demandante
inició la exigencia de la ejecutar Resolución administrativa), sino
cuando se concedió, no solo está reconociendo que tanto la Consellería de Cultura como el Ayuntamiento no habían hecho nada en el sentido de llevar a efecto la Resolución firme referida, sino que parece olvidar que fue la Consellería de Cultura la que,
acto seguido, impuso la sanción económica y la sanción urbanística. Solo luego de transcurridos once años puse en evidencia la inactividad de la Administración en este asunto, y solo después de esa demora injustificada cabía llamarle la atención. En primer lugar, mediante la solicitud de exigencia de actuación, y luego, transcurrido el tiempo legal de un mes de silencio, pues no contestaron a dicha solicitud, al comprobarse la inactividad administrativa, con la interposición de un recurso. Aun así, el TSXG responde que la Consellería de Cultura estaba en ello (?) ¿Se refería, pues, el alcalde, a la responsabilidad municipal de la Corporación de entonces y siguientes, PSOE incluido, de atacar la licencia cuando considera que era oportuno, o
a la de algún ciudadano en particular?
Detalles técnicos de interés:
1.- En la fecha de presentación del recurso (04/07/2019) se interrumpe el
plazo de prescripción de la infracción, empezando un nuevo plazo de cinco años
para el vencimiento de la misma, del que restan tres años y once meses.
2.- La sentencia del TSXG obliga al Ayuntamiento, desde el momento de su
publicación, 23/06/2020, a revisar la licencia concedida. Dispone, pues, la
administración local de menos de seis meses (hasta el 23 de diciembre de 2020)
para que venza el silencio administrativo. Si en esa fecha no hay notificación al respecto porque no se ha revisado, cabe emprender acciones legales, a mayores de las que inicie la Consellería.
3.- En serio aprieto se verá la jurídica de urbanismo, que en su día informó
favorablemente el proyecto del Beira do Miño, a riesgo de incurrir en actos administrativos
contradictorios. Imagino que se negará a informar la revisión, aunque está obligada como titular de la plaza por oposición.
Probablemente recurrirán a la técnico de Administración General
o a la propia Secretaria del Ayuntamiento para la realización de esta comprometida tarea.
4.- Si tanto la Consellería como el Ayuntamiento volviesen a dejar en
punto muerto las actuaciones a las que están obligados por la sentencia del TSXG, incurrirían
incuestionablemente en Prevaricación.
5.- La permanencia del perturbador bloque de viviendas Beira do Miño podría suponer un serio obstáculo para el Casco Histórico de Tuy a la hora de concurrir a las ayudas pública para su rehabilitación y conservación, ya del Estado o bien europeas, por considerar las instituciones facultadas para el libramiento de fondos que, debido a la deficiente protección, no reúne las condiciones y puntuación requeridas.
5.- La permanencia del perturbador bloque de viviendas Beira do Miño podría suponer un serio obstáculo para el Casco Histórico de Tuy a la hora de concurrir a las ayudas pública para su rehabilitación y conservación, ya del Estado o bien europeas, por considerar las instituciones facultadas para el libramiento de fondos que, debido a la deficiente protección, no reúne las condiciones y puntuación requeridas.
CONCLUSIÓN:
Al margen de que la sentencia del TSXG, desestima la demanda, y tras la solicitud de Aclaración y Rectificación de la misma pueda ser estimada, en ningún caso no afectaría ni alteraría la obligación, dimanante de la Resolución firme dictada en 2006 por la Consellería de Cultura, de restituir la legalidad urbanística devolviendo las cosas a su estado anterior. Únicamente tendría la consecuencia de que me libraría de abonar las costas judiciales. En ambos casos, el objetivo perseguido: interrumpir el plazo de prescripción de la infracción, y reactivar el paralizado proceso administrativo, está conseguido, pero ahora por orden, nada menos, que del más alto tribunal de Galicia. La opción de interponer recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el caso de que no fuese atendida la Rectificación solicitada, y el fallo de esta instancia judicial fuese favorable al demandante, tampoco ofrece cosa distinta que la exención del pago de las referidas costas.
Para qué, pues, proteger el mayor recurso turístico de Tuy si la ciudad dispone de hilo musical como catalizador del comercio, pero que, lánguido y mortecino, como la propia actividad, suena, en la desolación de sus calles casi vacías, a réquiem de acompañamiento a su lenta defunción.
Para qué, pues, proteger el mayor recurso turístico de Tuy si la ciudad dispone de hilo musical como catalizador del comercio, pero que, lánguido y mortecino, como la propia actividad, suena, en la desolación de sus calles casi vacías, a réquiem de acompañamiento a su lenta defunción.
José Antonio Quiroga Quiroga
NOTA:
Como prueba demostrativa de todo lo expuesto, adjunto copias, por orden cronológico, de: demanda (Recurso Contencioso) ante el TSXG; Sentencia del TSXG,
y Solicitud de Aclaración y Rectificación de Sentencia, para aquellos que
estén interesados, y que, armados de paciencia suficiente, estén dispuestos a
leer tan extenso y farragoso asunto.
CONCLUSIONES DEL RECURSO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SENTENCIA
SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE SENTENCIA
Olé tus cojones,
ResponderEliminarOlé tus cojones, Quiroga. Eres el único que de verdad se preocupa por Tui. Por su Patrimonio. Los demás, callados como petos, y mirándose el ombligo.
Enhorabuena, me parece perfecto, la pelea es y será duda pero no dudo que la lucha merecerá la pena.
ResponderEliminarUn abrazo