Procedente de
Coslada (Madrid), el concejal de Seguridad Ciudadana de Tui, habrá juzgado, que
esta vieja ciudad, reposada, tranquila y pacífica por excelencia, estaba
necesitada, por su condición fronteriza,
de una exhaustiva Ordenanza de Convivencia Ciudadana a riesgo de convertirse
en cobijo de los fuera de ley al estilo de las desdichadamente célebres Ciudad
Juárez o El Paso, del norte de Méjico.
De entrada, el
borrador de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana de Tui, compuesta de 51
artículos, ha originado desasosiego social y revuelo mediático a nivel
nacional. Si bien procede regular
ciertos aspectos, el concejal referido, víctima de la tentadora erótica del
poder de sentirse por encima de los demás dirigiendo y regulando vida y comportamiento de la ciudadanía, se ha
pasado varios pueblos y ha acabado en un jardín. Arrojar piedras a las
personas, dormir de día o de noche en espacios públicos (p.e., una siesta en un
parque o coche), lavarse la cara en una
fuente, tocar instrumentos en la calle para ganarse la vida, conducir de forma
temeraria un patín o monopatín (supongo que a más de 50 km/h en travesía
urbana), el canto de animales domésticos(fauna silvestre aparte), un gallo o
canario, entre las 10 de la noche y las
8 de la mañana, etc. son actividades severamente sancionadas que incluso
contemplan la incautación cautelar de los medios empleados y el cobro de los
gastos por depósito de los mismos.
En la comparecencia ante los micrófonos de la
radio municipal, el concejal-sheriff de Tui ha calificado la alarma social de infundada,
y ha atribuido la misma a la tendencia a
“tragiversar” las cosas, hallazgo lingüístico éste, todavía no recogido por la
Real Academia Española de la Lengua, que expresa el especial acento
trágico-dramático puesto en una
tergiversación. Asimismo, rechazó, faltando a la verdad, la autoría de las
abrumadoras cuantías económicas de las sanciones, derivándola al título XI, de
la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
Tipificación de las Infracciones y Sanciones por las Entidades Locales en
determinadas Materias, pues, si bien, efectivamente, el artículo 140 de dicho
título XI, clasifica o tipifica, de manera genérica, las infracciones en
materia de convivencia de interés local y del uso de sus servicios y espacios
públicos, el artículo 141, establece los límites de las sanciones económicas,
en evitación de atropellos, pero no fija las cuantías ni obliga a alcanzar el
máximo.
Por mi parte,
no acepto la tendencia de la Administración de convertir lo público en espacio
sagrado, ni los tutelajes de comportamiento cívico por concejales al cuarto, cuyo
intervencionismo reglamentista
opresor no sirve más que para
sentar las bases del fomento de la intolerancia entre los ciudadanos. Le sugiero al concejal que, en su arrogamiento de juez y fiscal de vidas y haciendas, en justa reciprocidad, elabore una ordenanza de comportamiento específica para
políticos, pues está harto demostrado que no son referencia ni buen ejemplo de
nada. En Tui, no embisten los monopatines, sino algunos políticos con sus
ordenanzas.
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