En estos aciagos tiempos de desalojos hipotecarios de viviendas, la
terminología generalmente empleada, mayormente por políticos, para referirse a los
arrojados a la calle como, “los que se quedan sin techo”, variante de, “los sin
techo”, que se aplica a quienes viven habitualmente a cielo descubierto, sorprende
por su primitiva elementalidad acerca del concepto de cobijo, despojado de toda
referencia a la calidad habitacional que corresponde al desarrollo actual y
exigible por derecho.
El artículo 47 de la Constitución establece el derecho a una vivienda
digna y adecuada, en el sentido de accesibilidad y asequibilidad, no de
gratuidad, bien en propiedad (vivienda protegida) o alquiler, basado en que los
poderes públicos promoverán las condiciones necesarias, socio-económicas
(salarios acordes a tal fin) y legales (normativa), regulando la utilización
del suelo de modo que impida la especulación. La realidad ha reducido el contenido de dicho artículo a mera retórica
legal, y convertido la vivienda en un bien más de mercado. Solamente están
garantizadas las condiciones básicas que debe reunir una vivienda para ser
considerada digna, mediante las Normas de Habitabilidad, de obligado cumplimiento en la fase de
proyecto, y a través de la tramitación administrativa de la concesión de la cédula
de primera ocupación, que fiscaliza la observancia de dichas normas en la obra
ejecutada.
Así como la dignidad humana, y el confort consonante, son función del
desarrollo cultural y económico de la comunidad en la que viven las personas,
también la mayor o menor dignidad de las palabras empleadas al tratar un
problema social, como la carencia de vivienda, revela el grado de consideración
e implicación con el mismo. Observo, pues, cuán precaria, distante y desvinculada con el derecho constitucional a
una vivienda digna resulta la arraigada expresión, “sin techo”.
La denominación francesa, “sans abri” (sin abrigo) para referirse a los que padecen de tan básica privación,
muestra más amplitud de miras ante la falta de protección contra la intemperie.
Mayor sensibilidad social encierra la expresión inglesa “homeless” (sin hogar),
que va más allá de la idea de cobijo como simple refugio físico.
La reiterada utilización en nuestro país de la expresión “sin techo”, evidencia la perspectiva cutre que anida en la consideración de los dirigentes de nuestros destinos sobre el concepto social de vivienda, así como el escaso
compromiso ante la dramática dificultad de acceso a ella, en cuanto que cabe sobrentender de dicha expresión que cualquier alojamiento de ocasión, un mal chamizo, es aceptado como alojamiento válido. Palabras pobres,
de corto alcance, para problemas de pobres.
José
Antonio Quiroga Quiroga
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