miércoles, 12 de octubre de 2022

Beira do Miño para siempre

          La sentencia del juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra que desestima el recurso que interpuse de revisión de oficio de la licencia de obras del edificio Beira do Miño por el tiempo transcurrido desde su concesión (fue requerida al Ayuntamiento de Tuy, el  18/09/17, por la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural, pero como reacción a mi escrito presentado diecisiete días antes, tras once años de parálisis), me ha llevado a la conclusión que, después de cinco años de batalla judicial tratando de salvaguardar la autenticidad y armonía estética del casco histórico de esta ciudad, litigar contra los elementos político-administrativos es un esfuerzo estéril. En consecuencia, he decidido abandonar el caso y la causa.

                Vista de la antigua fachada suroeste del casco histórico de Tuy

         En aras de la transparencia, y para que cualquier interesado pueda formar su propio juicio, expondré el desarrollo de los hechos, en que los tardíos movimientos del  órgano competente de la tutela y protección del patrimonio cultural han ido siempre a remolque de la iniciativa de este particular, que no tiene competencia ni obligación alguna al respecto, pero sí preocupación por un bien común, que es seña de identidad de la milenaria ciudad de Tuy. 

         Para disponer de más completa perspectiva, es preciso tener presente que, tanto en su día como ahora, el partido que rige la Consellería es el mismo que el de gobierno municipal responsable de la concesión de la licencia ilegal, declarada nula por este organismo.

         HECHOS:

         1.- El Ayuntamiento de Tuy concede, el 4 de noviembre del 2000, licencia de construcción para un bloque  37 viviendas, denominado Beira do Miño, situado dentro del recinto histórico, sin la preceptiva autorización previa de la Dirección Xeral do Patrimonio Histórico, tras desatender tres advertencias  de esta Dirección Xeral.

         2.- El 21 de noviembre de 2006, seis años después, la Consellería de Cultura, mediante Resolución firme, sanciona doblemente al Ayuntamiento por comisión de infracción grave en materia de protección del patrimonio cultural de Galicia, con una multa económica de 105.100,00 euros, y una condena urbanística, consistente en “la obligación de reparar y restituir las cosas al estado anterior”.

         Carece de explicación aparente que la citada Consellería haya demorado seis años en tramitar el expediente sancionador, que, providencialmente, tuvo lugar una vez  absueltos los funcionarios y políticos implicados en las demandas judiciales, de orden penal, que no urbanístico, con sentencias condenatorias previas, interpuestas por vecinos de Tuy;  salvo que la Consellería estuviese aguardando el desenlace para que las sanciones no agravaran la responsabilidad de los encausados.

         3.- La  multa fue reclamada inmediatamente, con gran diligencia recaudatoria, y satisfecha al poco tiempo, pero no así la sanción urbanística, por presunto  desentendimiento, durante once años, de la Consellería de Cultura en  requerir al Ayuntamiento el cumplimiento de la Resolución firme  de reparar y restituir las cosas al estado anterior, permaneciendo,  conforme a la pasividad mostrada, indiferente y ajena a la fecha de prescripción de la infracción, que vencería en unos meses, si  el 2 de mayo de 2017 no hubiese presentado escrito de  solicitud de ejecución de dicha Resolución. Escrito que la Consellería no se dignó en contestar, por lo cual, mes y medio más tarde, presenté recurso contencioso administrativo ante el TSXG denunciando inactividad de la Administración autonómica. Recurso que fue desestimado, con imposición de costas (1.500 euros), al recurrente, respondiendo que dicha Administración ya había comenzado a realizar la acción ejecutiva el 19 de mayo de 2017 (requirió información al Concello, que en nada obliga,  pero no incoó el procedimiento de ejecución). En efecto, se había movido,  pero 17 días después de haberla despertado, con mi escrito de 2 de mayo, de la despreocupación  en que estaba instalada, ya que con anterioridad a la interposición del recurso ante el TSXG no hubo actuaciones de la Consellería ni del Ayuntamiento.

         4.- Volviendo a la sentencia del juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra, en el apartado V de la misma se  acoge a la extemporaneidad de la revisión de oficio de la licencia, eso sí, de manera un tanto comprometedora para la Administración,  como errónea en los tiempos, con estos términos, “… ni el demandante, ni ningún otro “actor público”, Administración, o perjudicado, impugnaron la licencia de obras en los plazos muy amplios legalmente establecidos para el recurso directo. Y respecto de la “revisión de oficio” dejaron transcurrir más de quince años para instarla” (once años, de 2006 a 2017). Desconcierta que aluda a la relajación de la Administración por no haber impugnado la licencia, la única obligada y comprometida al respecto, para luego desvincularla de toda responsabilidad. De ahí que, más adelante, se olvide de la Administración y toda la carga de responsabilidad de velar por la protección del patrimonio la vuelque sobre este frustrado particular diciendo: “ … no se comprende la verdadera razón por la que, tratándose de un hecho público y notorio, de gran repercusión mediática desde el año 2000, en que se concedió la licencia y se iniciaron las obras, aguardó (el demandante) 17 años (antes eran 15, si bien, son 11) para presentar su primera solicitud de restauración de la legalidad urbanística (y ni siquiera lo hizo en el Ayuntamiento, sino en la Xunta de Galicia). Es una ironía que un ciudadano, ajeno a los teje manejes municipales, tenga que anticiparse (¿con qué fundamento legal?) a la Resolución firme sancionadora de la Consellería de Cultura de 2006; y ¿qué autoridad le asiste para exigir al Ayuntamiento que revise sus actos administrativos, máxime cuando en esa fecha, hasta la aprobación en 2021 del PEPCHA, no había normativa urbanística en el recinto histórico por la que regirse?

          5.- Finalmente, la escapatoria de las responsabilidades administrativas y políticas,  que posibilita que todo quede  en un mal sueño, estaba en la indeterminación temporal del art. 110 de la Ley 39/2015 respecto de la prescripción de acciones, que dice: “Las facultades de revisión establecidas en este Capítulo, no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido (no especifica el plazo) o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o las leyes”.

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Vista actual tras la construcción del edificio Beira do Miño

         Llámenme bárbaro, si así lo consideran,  por pretender minimizar el impacto de la distorsión paisajística y devastación de la imagen de ciudad antigua que el bloque Beira do Miño causa en la fachada suroeste del casco histórico de Tuy, ajustando su volumetría a la Ordenanza del Plan Especial de Protección del Casco Histórico-Artístico (PEPCHA). Llámenme bárbaro por defender la integridad de la seña de identidad de nuestra ciudad, bien superior perdurable no canjeable por dinero: concretamente, la suma necesaria para indemnizar a los propietarios de buena fe de los pisos de vivienda por la pérdida de los mismos, además de las debidas por los trastornos que ocasionarían el desalojo y realojo.

         No es compatible que un mandatario presuma de poner en valor el casco histórico al tiempo que defiende judicialmente un atentado del calibre del Beira do Miño. La razón de esta contradicción radica, básicamente, en que no siente como corresponde estos valores, y en que antepone su provecho personal y del partido que le acoge a cualquier otro bien,  ya que, en este caso, considera que la merma de recursos económicos disponibles debida a las indemnizaciones, desluciría su mandato y lo  pondría en situación de riesgo electoral.

         Es descorazonador, al tiempo que revelador, que  ningún corporativo se haya interesado lo más mínimo por este trascendental asunto. Ni palabra al respecto, porque entienden también que, en cuanto representantes del orden material de valores de las gentes del común, no reporta réditos electorales. 

         Al final, resulta que Patrimonio nada ha protegido, que todos los implicados, funcionarios y políticos han sido absueltos; y que el bloque de viviendas Beira do Miño, acabó incorporado en la legalidad. Solo hubo un perdedor: Tuy.

         En abril de 1999, Faro de Vigo me publicó una Carta al Director, titulada, Tuy, Patrimonio de la Barbaridad; en aquel momento se pretendía que lo fuese de la Humanidad. Creo no haberme equivocado.

 

                                           José Antonio Quiroga Quiroga

 

Posdata: Al objeto de ofrecer verificación de la literalidad de los considerandos comentados de la sentencia judicial relativos a la revisión de oficio de la licencia, adjunto los párrafos más específicos de la misma.

 

“En este supuesto, ni el demandante, ni ningún otro “actor público”, Administración, o perjudicado, impugnaron la licencia de obras en los plazos muy amplios legalmente establecidos para el recurso directo. Y respecto de la “revisión de oficio” dejaron transcurrir más de quince años para instarla. A mayores, no consta que se hubiese anotado en el Registro de la Propiedad información alguna sobre la problemática urbanística del edificio, ni que se hubiese solicitado siquiera esa anotación. Tampoco consta que antes de la incoación de la revisión de oficio en el año 2019 se le hubiese notificado la resolución de 2006 de la Consellería de Cultura a los titulares de las viviendas y locales del inmueble afectados por ella”.

 

“El recurrente, vecino de Tui, no esgrime en su Demanda un derecho o interés personal legítimo en su pretensión, más allá de la abstracta defensa de la legalidad en el ejercicio de la acción pública urbanística y de patrimonio histórico. En ese contexto no se comprende la verdadera razón por la que, tratándose de un hecho público y notorio, de gran repercusión mediática desde el año 2000, en que se concedió la licencia y se iniciaron las obras, aguardó 17 años para presentar su primera solicitud de restauración de la legalidad urbanística (y ni siquiera lo hizo en el Ayuntamiento, sino en la Xunta de Galicia -que no está aquí demandada-). Esa demora tan exagerada en la acción pública podría poner en cuestión el requisito de la “buena fe” con el que necesariamente se debe ejercitar la revisión de oficio frente a actos firmes y consentidos, trocándose en un “abuso de derecho” (artículo 7.2 del Código Civil y artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)”.

1 comentario:

  1. Una denuncia ejemplar.
    Si todos los ciudadanos exigiesemos a los Gobernantes respeto y servicio al pueblo y a su Patrimonio tendriamos mejor calidad de vida. Ya va siendo hora de que se creen Plataformas Ciudadanas en cada Concello que le exijan a los Politico y a las Instituciones el cumplimiento de sus obligaciones.

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