lunes, 2 de octubre de 2017

Secesión en la patria familiar


 

Vaya por adelantado que no participo en absoluto de ningún tipo de ideología nacionalista, y menos, si cabe, de ningún sentimiento separatista, si bien,  pese a que no hay ejemplo bueno (aforismo de la casa), asumo el riesgo de valerme de uno para  tratar de aportar algo de perspectiva sobre el grave y trascendente conflicto que ha generado y genera el independentismo catalán.

Imaginemos, en primera instancia, un matrimonio que vive en un país en el que, debido al atraso cultural y democrático y, por tanto legislativo, no está aprobado el divorcio. Imaginemos al patriarca, el cabeza de familia, investido de la tradicional autoridad y capacidad de decisión que la sociedad y la ley le otorga,  que, en situación de desavenencia conyugal continuada, negase a la esposa la solicitud de divorcio. Obviamente, la deteriorada convivencia  haría insufrible la relación de pareja y tendría consecuencias negativas para el resto de la familia si la hubiese.

Imaginemos, para mayor paralelismo de la relación de fuerzas o de número de integrantes entre un  país con respecto de una región o autonomía del mismo país, que la unidad familiar del reñido matrimonio incluye un hijo mayor de edad que vive con sus padres pero dependiente de los mismos porque no dispone de medios suficientes para emanciparse, pero que como parte afectada o perjudicada con la probable rotura  matrimonial, dispusiese de reconocimiento y capacidad legal para posicionarse a favor o en contra de la separación de uno de sus progenitores. Dos votos contra uno abortarían la voluntad de marcharse del tercero en discordia, sin que quepa solución de avenencia ni tampoco de normal convivencia. A la parte demandante de divorcio no le queda otra salida que la forzada de la separación unilateral, con las negativas consecuencias materiales que conlleva.

En una unidad familiar, en principio, no son deseables rupturas, pero tampoco el vivir en permanente desencuentro, porque no conduce a nada favorable para ninguna de las partes.

Lo razonable y conveniente, cuando la otra parte que quiere irse tiene suficiente peso específico en la unidad familiar, es reconsiderar los términos de la relación o permitir que lo haga libremente si no hay acuerdo posible.

                               José Antonio Quiroga Quiroga

 

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