domingo, 26 de julio de 2020

Debates plenarios de la corporación tudense (I)


El pleno extraordinario de 16/07/2020,  en el que se cuestionaba  el cambio de ubicación del mercadillo del jueves, se caracterizó, como suele ser habitual, por el bajo nivel argumentativo de los contendientes: un amasijo de razones con transiciones aleatorias sin puentes de conexión entre ellas.
Sesión plenaria de la corporación tudense

La oposición, que había solicitado el pleno extraordinario, partía con el irrebatible y determinante argumento de que el acuerdo, adoptado unilateralmente por el equipo de gobierno, de cambiar la ubicación del mercadillo, carece de respaldo legal al quebrantarse la ordenanza específica que establece que tal decisión es competencia exclusiva del pleno. Sin embargo, pronto abandonó este bastión  para aventurarse y perderse en aspectos menores, por otra parte opinables.  El paladín de los desvíos de las materias objeto de debate, y consecuentes extravíos,  lo encarna el señor Palacín, cuya  principal inquietud semeja el recrearse y enredarse con citas históricas de adorno, y el empleo de vocablos rebuscados cuando no políticamente correctos. No en vano, al referirse a los vendedores, los define como “no sedentarios” (migrantes o nómadas) en lugar de “ambulantes”, como los define la RAE. De ahí que le reprochase al alcalde que los llamase feriantes; si bien no aclaró si se debía a que considera impropia o  menos digna esa denominación.

En el primer turno de réplica, el alcalde, E. Cabaleiro, se mostró sorprendido por la convocatoria del pleno extraordinario: “es la primera vez que veo que se celebra un pleno extraordinario por una cuestión de esta índole” (naturalmente, se trata de asunto sin importancia por su nula incidencia en el comercio local), sin embargo, debe parecerle normal y corriente, además de reglamentario, que el Ejecutivo haya usurpado las competencias del pleno. Repuesto del pasmo, y en defensa de la medida, recurrió a ejemplos de cambios de ubicación de mercadillos llevados a cabo por gobiernos del PP (el partido de las “desfeitas”, según propia apreciación, es referente útil en esta ocasión para validar las suyas). Por el contrario, no le vale el ejemplo de Tomiño, traído por el BNG, que mantiene inamovible el mercadillo en el centro, porque se dan condiciones diferentes. Acerca de las distintas  circunstancias urbanísticas y poblacionales de  los ayuntamientos utilizados como aval,  no dijo nada.

 Creyendo haber neutralizado al portavoz del PP con este “argumento” (antídoto que no sirve para acallar al resto de los grupos de la oposición), pasó al ataque, cabalgando por encima de la ética y de la obligada prudencia, al acusar, sin pruebas, a los concejales de dicho partido y de C21 de  recorrer los puestos de los ambulantes para meter cizaña e incitar a los vendedores a la rebelión. No le debieron parecer al señor Cabaleiro consistentes los argumentos expuestos porque, a continuación, le recordó al representante popular el pecado original que arrastra, y le lastra, y que debería deslegitimarle para poder fiscalizar al equipo de gobierno (eso pretende), sacando a pasear actuaciones reprobables de sus anteriores compañeros de partido cuando accedieron al  poder municipal. Como el aludido respondió que, en justicia, solo cabe rendición de cuentas  por los actos de su exclusiva responsabilidad a partir del momento de su elección como representante público, el alcalde calificó de “mal gusto que renegase de la organización política en la que milita, lo cual deja entrever que esa organización dejó bastante que desear. Yo no reniego de lo que el PSOE hace bien o mal en España; hace bien o mal en Galicia o hace bien o mal en Tuy. Cuando pertenezco a una organización política asumo el legado histórico y político de esa organización, en lo bueno y en lo malo”.

Lejos de repudiar lo que de malo ha hecho el PSOE en España, que es mucho, baste con recordar el reciente caso de corrupción descomunal de la Junta de Andalucía, que ha llevado a la cárcel al expresidente Griñán de esta comunidad,  el señor Cabaleiro asume (acepta) orgulloso las prácticas reprobables de su partido (el del cambio). Si el alcalde de Tuy considera que se puede llamar legado histórico a los múltiples casos de corrupción del PSOE con Felipe González; al desastroso gobierno de Zapatero; y a la infame corrupción de los gobiernos de Chaves y Griñan en Andalucía, que el Averno le conserve su particular sentido de la ética y el honor, como la capacidad de discernimiento para distinguir lo que es defendible de lo que es condenable. Eso sí, preferiblemente en el ámbito particular y no en el público.

Reconocer y aborrecer los errores, las conductas punibles, presentes o pasadas, propias o de  compañeros, no significa renegar del partido al que se pertenece (las personas pasan, el partido permanece), sino mostrar objetiva y saludable señal de depuración y propósito de enmienda en beneficio de la organización. 

Nada tiene, señor Cabaleiro, de  conducta democrática, tampoco de respetable, ni de buen gusto (al que aludió en su reproche al representante del PP, José Ángel Fernández Rodríguez), el desaire chulesco y prepotente infligido a la oposición en respuesta a la acusación de haber vulnerado la norma municipal que regula los mercadillos,  usurpando al pleno su competencia en esta materia, retando a quienes así lo entiendan que acudan al juzgado.

                             José Antonio Quiroga Quiroga

lunes, 20 de julio de 2020

Error, o capote del TSXG a la Consellería de Cultura en el caso "Beira do Miño"


Antes de avanzar mi opinión sobre la sentencia del TSXG (Tribunal Superior de Xustiza de Galicia),  como consecuencia de mi demanda de ejecución de la Resolución firme, dictada en 2006 por la Consellería de Cultura de la Xunta de Galicia, que acuerda el Procedimiento Sancionador y de Reposición de la Legalidad Urbanística incoado contra el Ayuntamiento de Tuy como responsable de la infracción urbanística de carácter grave  por conceder licencia de construcción al bloque de viviendas “Beira do Miño”, contraviniendo las reiteradas advertencias en contrario de Patrimonio, quiero exponer las razones y fines que me han animado a presentar el Recurso Contencioso Administrativo:

1.- Impedir que el alienígena edificatorio  Beira do Miño formase parte del casco histórico in aeternum,  interrumpiendo el tiempo de prescripción de la infracción urbanística, que era de quince (15) años, pero que fue modificado en 2015, pasando  a cinco (5). De modo que, de no haber actuado, el plazo de  prescripción vencería en octubre de 2020, y esta excrecencia constructiva incrustada en la fachada de entrada a la ciudad desde Portugal, distorsionadora de la imagen de ciudad antigua, quedaría impune y triunfante para siempre.

2.- Fomentar la habitabilidad del casco histórico incrementando el confort de los residentes ofreciendo, en régimen de venta o alquiler, las plazas libres de aparcamiento  existentes en los  sótanos del bloque de viviendas una vez demolidas las viviendas no legalizables.

3.- Establecer un punto de inflexión, de ruptura en la arraigada temeridad particular de construcciones ilegales, y permisividad política ante los hechos consumados, que sirva de ejemplo disuasorio de futuras tropelías.

4.- El saber que los  propietarios de buena fe  de los pisos de vivienda, una vez evacuados, serán indemnizados con arreglo al precio  de compra que consta en las escrituras, además de con las compensaciones dinerarias por las molestias inherentes por desalojo, incluso el saber que saldrán beneficiados por la devaluación actual de la propiedad inmobiliaria, han sido aspectos que me proporcionaron el plus necesario para involucrarme en esta aventura.
Vista actual del Casco Histórico de Tuy con el Beira do Miño


Vista del Casco Histórico antes de la construcción del Beira do Miño




Opinión personal:

a).- Cuando el TSXG refiere  “falta de fundamento de la demanda” porque no aprecia inactividad, ni de la Xunta ni del Concello de Tui,  viene a decir, en otras palabras, que no ha lugar que se le recuerde a la Consellería el cumplimiento de su obligación de ejecutar la Resolución de 21 de noviembre de 2006 porque, una y otra administración, ya están haciendo los deberes. El alto tribunal o bien incurre en error de fechas, o bien le echa a la Administración autonómica un capote descarado evitando dejarla en evidencia, ya que, tras once años (11) de inactividad de la Consellería, que había dejado en punto muerto el caso Beira do Miño, y solo 17 días después (el 19 de mayo de 2017) de haber sido presentada la solicitud de cumplimiento de la Resolución citada, es cuando ésta requiere informe al Ayuntamiento  sobre las actuaciones realizadas (ninguna); petición que no comporta obligación al requerido por no tratarse de un acuerdo. Requerir  información no es incoar, figura  muy distinta, que tiene realmente el carácter de actuación administrativa, y no la primera. El 16 de junio de 2017, el demandante presenta el Recurso Contencioso Administrativo, y a resultas del mismo, el 18 de septiembre (transcurrido ya el plazo de dos meses para poder demandar juridisccionalmente),  la Dirección Xeral de Patrimonio adopta el acuerdo de exigirle al Ayuntamiento que inicie los trámites necesarios para la ejecución de la obligada restitución. Es evidente, pues, que las actuaciones emprendidas por la Consellería de Cultura son posteriores, y no anteriores, como sostiene el TSXG, a la solicitud de 2 de mayo de 2017 y a la demanda jurisdiccional de 16 de junio de 2017, tal y como consta y queda demostrado en el expediente jurisdiccional.

Por todo ello, el letrado ha presentado alegaciones en base con las cuales  solicita Aclaración y Rectificación de Sentencia, así como la no imposición de costas al recurrente. A este respecto, de  mantener la postura, se daría la paradoja de que el TSXG me sanciona por interesarme y defender el patrimonio histórico.

b).-Si bien en el Recurso Contencioso Administrativo, anticipándose a las irrefutables y obligadas  consecuencias derivadas de  la revisión de la licencia y de la Normativa urbanística de aplicación, solicita la "demolición de las obras ilegales", ello no ha sido causa de desestimación de la demanda. Ni legitima a la prensa para decir que el TSXG descarta la demolición del bloque de viviendas, que son 32 y no 40, como Faro de Vigo recoge en el titular, o que se libra de la piqueta (La Voz de Galicia).


Fachada a la C/ Martínez Padín del edificio Beira do Miño


Versión de la prensa provincial de la sentencia:

 Ya por desconocimiento del proceso de la causa, ya por frivolidad y ausencia de rigor informativo, la prensa ofreció al público una lectura distorsionada, contradictoria y errónea. Faro de Vigo titula, “El TSXG descarta la demolición del bloque de cuarenta viviendas”;  y resalta la “falta de legitimación del denunciante para instar la ejecución de una resolución”. Dicha legitimidad la reconoce el TSXG (le dedica cuatro páginas de la sentencia) con arreglo a las Leyes autonómica y estatal.

 La Voz de Galicia encabeza su crónica diciendo: “El edificio Beira do Miño se libra de la piqueta; “el demandante quería que se cumpliera la resolución del procedimiento sancionador que esta Consellería abrió al concello por otorgar licencia sin el preceptivo informe de Patrimonio” (debo precisar que el demandante, el que suscribe este escrito, no ha dejado de querer que se cumpla la Resolución firme dictada por la Consellería de Cultura). La que no parecía interesada en que se ejecutara su propia Resolución, excepto la sanción económica de 105.000,00 euros, que rápidamente exigió e hizo efectiva, era la propia Consellería, pues llevaba más de once años sin exigirla, durmiendo en algún archivo, quizá aguardando que prescribiera la infracción, pues solo después de haber sido requerida y demandada, se percató de que se había olvidado de exigir la Resolución, y, activándola, puso la maquinaría administrativa a funcionar. En lo que atañe al Ayuntamiento, el acuerdo de la Dirección Xeral  de Patrimonio Cultural, adoptado el 18 de septiembre de 2017, reconoce, como consta en un informe  municipal de fecha 19/07/2017, “que no consta que se iniciara hasta el momento la ejecución de la obligación de reposición, y al mismo tiempo  se constata que tampoco se inició por ese concello ningún procedimiento de revisión de la licencia municipal concedida en su día y que fue objeto de resolución sancionadora. En el párrafo siguiente, el corresponsal de dicho medio, que parece no saber manejar los tiempos verbales, comienza diciendo: "Aquella resolución obligaba a la administración tudense a reparar y restituir las cosas a su estado anterior”. No solo obligaba, sino que, en cuanto que Resolución firme, sigue obligando, hasta que se ejecute.

La revisión de la licencia concedida, primer paso ineludible de las actuaciones de restitución de la legalidad, comportará, de acuerdo a lo contemplado en el PEPCH (Plan Especial de Protección del Casco Histórico), la demolición de aproximadamente el 80 % de la superficie construida. Únicamente se podrá legalizar el frente de edificación a la C/ Martínez Padín, previo derribo de la planta segunda, tal y como está grafiado en el referido PEPCH, aprobado inicialmente, y que lo será definitivamente en muy breve tiempo.


Vista de las fachadas lateral y trasera del Beira do Miño


           Declaraciones del alcalde Enrique Cabaleiro:

          El alcalde de Tuy, que está al corriente de todo, no en vano dispone de asesoramiento técnico y jurídico, sumándose a la adulteración informativa de la prensa, aportó la dosis institucional de desinformación para tratar de rebajar la gravedad de la situación. Valoró la sentencia de “cierto alivio” porque en su particular orden de valores, considera prioritario y  más importante  proteger la integridad de las arcas municipales (no demoliendo la manzana de viviendas del Beira do Miño), que la del Casco Histórico, seña de identidad y primer recurso de Tuy. Sin duda, es una peculiar manera  de poner en valor nuestro patrimonio histórico. También expresó alivio por los propietarios de viviendas, que carecen de licencia de primera ocupación, pues, en consecuencia, les esperaría un recorrido judicial para obtener las indemnizaciones pertinentes. Era antes  cuando el gobierno municipal estaba aliviado y tranquilo con el asunto guardado en el baúl de los recuerdos. Ahora, la máxima instancia judicial de Galicia les apremia a revisar la licencia y esto sí que les intranquiliza y agobia. Con esta declaración el alcalde está llevando a engaño a los propietarios, que abandonarán cualquier previsión de futuro,  y a los potenciales compradores de pisos de vivienda (algunas están en venta) por la situación de precariedad legal de las mismas.

Cuando el regidor tudense declara que no es este el momento de “atacar la licencia” (hace tres años que el demandante  inició la exigencia de la ejecutar Resolución administrativa), sino cuando se concedió, no solo está reconociendo que tanto la Consellería de Cultura como el Ayuntamiento no habían hecho nada en el sentido de llevar a efecto la Resolución firme referida, sino que  parece olvidar que fue la Consellería de Cultura la que, acto seguido, impuso la sanción económica y la sanción urbanística. Solo luego de transcurridos once años puse en evidencia la inactividad de la Administración en este asunto, y solo después de esa demora injustificada cabía llamarle la atención. En primer lugar, mediante la solicitud de exigencia de actuación, y luego, transcurrido el tiempo legal de un mes de silencio, pues no contestaron a dicha solicitud, al comprobarse la inactividad administrativa, con la interposición de un recurso. Aun así, el TSXG responde que la Consellería de Cultura estaba en ello (?) ¿Se refería, pues, el alcalde, a la responsabilidad municipal de la Corporación de entonces y siguientes, PSOE incluido, de atacar la licencia cuando considera que era oportuno, o a la de algún ciudadano en particular?


Detalles técnicos de interés:

1.- En la fecha de presentación del recurso (04/07/2019) se interrumpe el plazo de prescripción de la infracción, empezando un nuevo plazo de cinco años para el vencimiento de la misma, del que restan tres años y once meses.

2.- La sentencia del TSXG obliga al Ayuntamiento, desde el momento de su publicación, 23/06/2020, a revisar la licencia concedida. Dispone, pues, la administración local de menos de seis meses (hasta el 23 de diciembre de 2020) para que venza el silencio administrativo. Si en esa fecha no hay notificación al respecto  porque no se ha revisado, cabe emprender acciones legales, a mayores de las que inicie la Consellería.


3.- En serio aprieto se verá la jurídica de urbanismo, que en su día informó favorablemente el proyecto del Beira do Miño, a riesgo de incurrir en actos administrativos contradictorios. Imagino que se negará a informar la revisión, aunque está obligada como titular de la plaza por oposición. Probablemente recurrirán a la técnico de Administración General o a la propia Secretaria del Ayuntamiento  para la realización de esta comprometida tarea.

4.- Si tanto la Consellería como el Ayuntamiento volviesen a dejar en punto muerto las actuaciones a las que están obligados por la sentencia del TSXG, incurrirían incuestionablemente en Prevaricación.


5.- La permanencia del perturbador  bloque de viviendas Beira do Miño podría suponer un serio obstáculo para el Casco Histórico de Tuy a la hora de concurrir a las ayudas pública para su  rehabilitación y conservación, ya del Estado o bien europeas,  por considerar las instituciones facultadas para el libramiento de fondos  que, debido a la deficiente protección, no reúne las condiciones y  puntuación requeridas.  


CONCLUSIÓN:

Al margen de que la sentencia del TSXG,  desestima la demanda, y  tras la solicitud de Aclaración y Rectificación de la misma pueda ser estimada, en ningún caso no afectaría ni alteraría la obligación, dimanante de la Resolución firme  dictada en 2006 por la Consellería de Cultura,  de restituir la legalidad urbanística devolviendo las cosas a su estado anterior. Únicamente tendría la consecuencia de que me libraría de abonar las costas judiciales. En ambos casos, el objetivo perseguido: interrumpir el plazo de prescripción de la infracción, y  reactivar el paralizado proceso administrativo, está conseguido, pero ahora por orden, nada menos, que del más alto tribunal de Galicia. La opción de interponer recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el caso de que no fuese atendida la Rectificación solicitada, y el fallo de esta instancia judicial fuese favorable al demandante,  tampoco ofrece  cosa distinta que la exención del pago de las referidas costas.
Para qué, pues, proteger el mayor recurso turístico de Tuy si la ciudad dispone de hilo musical como catalizador del comercio, pero que, lánguido y mortecino, como la propia actividad, suena, en la desolación de sus calles casi vacías, a réquiem de acompañamiento a su lenta defunción.


                            José Antonio Quiroga Quiroga


NOTA:

Como prueba demostrativa de todo lo expuesto, adjunto copias, por orden cronológico,  de:  demanda (Recurso Contencioso) ante el TSXG;  Sentencia del TSXG, y Solicitud de Aclaración y Rectificación de Sentencia, para aquellos que estén interesados, y que, armados de paciencia suficiente, estén dispuestos a leer tan extenso y farragoso asunto.




                             CONCLUSIONES DEL RECURSO
                          CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO








         

        

       

       

    

    




SENTENCIA



                                                  

              

                                    

                    

                                   

               

                                


   

                              

        

                            



                          

   


                         











SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE SENTENCIA