sábado, 1 de noviembre de 2014

Orden, que no justicia


En el caso de dos fuerzas encontradas de igual naturaleza, la grande siempre desplaza a la pequeña. El resultado del encontronazo no admite calificación en términos de justo o injusto. Se trata, simplemente, del cumplimiento de una ley física que rige el comportamiento de ambas fuerzas.

  El universo, cosmos o mundo, según quiera llamársele, está gobernado por cuatro fuerzas: gravitatoria, electromagnética, y las dos de interacción fuerte y débil en la escala atómica de partículas. Estas cuatro fuerzas y sus respectivas leyes rectoras establecen el orden universal que conocemos. Orden inmutable que impera en los distintos campos y manifestaciones  de la materia: inerte o inorgánica, y viva u orgánica. Tanto la materia como lo que brota y existe gracias a ella, por ejemplo, la vida instintiva, o menos inteligente, y la propiamente denominada inteligente del ser humano, es decir, todo lo que forma parte del cosmos no puede contravenir sus leyes.

¿Y el espíritu, considerado parte inmaterial del ser humano, también está sometido a dichas leyes? Antes de contestar, es necesario aclarar qué es o qué se entiende por espíritu. Existen varias concepciones, las más básicas lo definen como: lo que infunde vida al cuerpo; el componente emocional e intelectivo, o modo de ser de la persona. La tesis moderna considera que todos los seres participan del espíritu que está en el cosmos desde el momento de su nacimiento, que consiste en la capacidad de inter-relación que todas las cosas guardan entre sí. La diferencia entre el espíritu de una cosa, por ejemplo, un bosque o colina, y el del der humano no es de principio sino de grado. En el caso del espíritu del ser humano el grado diferenciador se identifica por constituir la expresión más alta de la vida en cuanto que es reflexivo y auto consciente. Incluso resulta aventurado negar que otros seres vivos no posean tales rasgos, si bien parece claro que de nivel inferior.

La respuesta es que, efectivamente, el espíritu sigue al pie de la letra dichas leyes físicas porque radica y emana de la masa cerebral, que está constituido por células que a su vez lo están por átomos. Toda generación de ideas o pensamientos requiere de un proceso físico de activación de corrientes eléctricas que interrelacionan los datos almacenados en la memoria genética heredada y la adquirida. Para la construcción de ideas o imágenes se necesita, pues, de soporte y herramientas físicas, los átomos, y tanto unas como otras, por su constitución intrínsecamente material, son susceptibles de ser plasmadas gráficamente.

Reparemos, pues, si las ideas, como manifestación del espíritu, están sometidas o no a las leyes del universo. En el plano teórico (ámbito puramente inmaterial) una idea, cierta o falsa, se impone a otra contraria bien por la fuerza de la demostración científica y/o matemática, o porque es admitida y defendida por  mayoría de intelectuales o por una minoría pero de reconocida mayor autoridad. En el campo práctico, en el mundo civilizado de la  convivencia social, vemos que, tomando como ejemplo  la doctrina democrática, el orden, que no la justicia, se establece por imposición de la fuerza mayor: el 51% obliga al 49% restante a aceptar lo que la mayoría da por conveniente. Inevitablemente, todos nuestros actos se ciñen al orden cósmico bajo el cual discurre también la vida.

Como el concepto de orden no necesita explicación, detengámonos en el de justicia. Se puede definir la justicia como: conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones o, lo que debe hacerse de acuerdo a lo razonable, lo equitativo o lo indicado por el derecho. Aparte de que la justicia depende de los valores y creencias individuales y de cada sociedad en conjunto, en cualquier caso y circunstancia, la justicia la establece siempre el poder, la indiscutible fuerza institucional, con arreglo a su particular punto de vista e intereses, y se administra de acuerdo a un conjunto de reglas aprobadas que llamamos derecho. La propia administración de la justicia está sometida a innumerables fuerzas y presiones externas: inteligencia o astucia de  los abogados, posibilidad de demostración de hechos, criterio y honestidad de los jueces, etc. etc, etc.,  que acaban concluyendo en un resultado que se aleja de la idea convencional de justicia. Creo que con esta simple argumentación es suficiente para afirmar que lo que se deriva de la administración de la justicia no se puede encuadrar en el concepto puro y abstracto de justicia, sino de mero orden; un tipo de orden particular, cualquiera, el que dictaminan los poderes intervinientes en cada caso. El mundo funciona, mal que bien, de muchas maneras, bajo el orden derivado de verdades o mentiras, sostenidas por quienes tienen la facultad de imponerlas. Entre ellas, las religiones y regímenes políticos.

A propósito de la relación justicia-poder, y de cómo son tratados los casos de corrupción en España, procede recordar las recientes palabras del presidente del Consejo del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes:” La ley procesal está hecha para el robagallinas y no para el defraudador”
Hablando de gallinas, el ser humano se las come. Porque puede. Pero, ¿Es justo?

 

 

                             José Antonio Quiroga Quiroga

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