sábado, 26 de octubre de 2013

Crimen y castigo proporcional.


 

No discutiré la legitimidad legal del fallo del Tribunal de Estrasburgo que deroga la doctrina Parot y, consecuentemente, ordena  la excarcelación de etarras o cualesquiera otros criminales que hayan cumplido el tiempo de reclusión impuesto, ni la obligación de acatar  tal fallo.  Como tampoco que la Justicia (legal) es del Estado y no de las víctimas (pero sí la moral), como aclara, para llenarse de razón, Xosé Luis Barreiro Rivas en “Cómo abordar el fin de la doctrina Parot”, además de recomendarnos que nos liberemos del problema de sentimentalismos y entendamos que “el hecho de salir de la cárcel es igual de justo que el de entrar”. Formulaciones éstas sumamente sencillas y simples, pues los lectores no alcanzamos a más. Pero sí cuestiono la utilización sesgada del artículo 25.2 de la Constitución española por el antes referido e Ignacio Escolar: “Doctrina Parot: la justicia no es venganza”, así como la acusación dirigida a las familias de las víctimas  de falta de compasión por “perturbación mental” de Elvira Lindo, en su artículo, “No hay otra”, en el que se echa en falta la aplicación de reciprocidad de dichas acusaciones a los asesinos; todo ello bajo el amparo de particulares aplicaciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

Los redactores de la DUDH tomaron el sano criterio de no definir qué son los derechos humanos, y menos cuál es su justificación o naturaleza, concentrándose a elaborar un texto destinado a protegerlos. Como dijo Jacques Maritain, Presidente de una comisión nombrada por la UNESCO de apoyo a los redactores políticos, “estamos de acuerdo en todo, a condición de que no se nos pregunte por qué”.

Como limitación a la soberanía de los estados, en evitación de bárbaras extralimitaciones punitivas, la DUDH es un texto muy importante para la humanidad, pero entraña el riesgo de ser tomado como sagrado y, en consecuencia, aplicable literalmente a toda persona responsable de actos castigables al margen del alcance de los mismos.

Entiendo que la finalidad primera de la privación de libertad no es la reinserción,  sino el apartamiento de la sociedad de quienes atentan o perturban la normal y pacífica convivencia.  Y que la reclusión, no solo contemplada como castigo sino como prevención de comisión de  nuevos crímenes, debe ser proporcional al daño causado. Como también que la proporcionalidad desaparece al establecerse un número máximo de años al margen de la magnitud de la atrocidad cometida. Se dice que hoy día, y si no es hoy lo será mañana, es posible adquirir en el mercado negro de venta de armas, propicio para terroristas, una bomba nuclear de bolsillo, que arrojada en una ciudad grande podría matar, p.e. cinco millones de habitantes. ¿Quedaríamos conformes con que la pena a tal magnicidio se purgase con un máximo, sin descontar los beneficios penitenciarios, de treinta años? Una cosa está clara,  los muertos no tienen oportunidad de acogerse siquiera al dudoso beneficio que le pueda reportar el pasaporte a la eternidad.

Considero engañosa, si no perversa, la afirmación  que “la cárcel tiene como objetivo la reinserción y no la venganza”, confrontando conceptos alejados de la finalidad de la pena de reclusión, para justificar  de manera indiscriminada la reducción de penas por motivos humanitarios. El que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social del recluso, como reza el artículo 25.2 de la Constitución, no debe llevarnos a identificar la pena impuesta en términos de tiempo de cárcel con tiempo necesario para la reinserción, lo cual conduciría a reconocer castigo y reinserción como un misma cosa. Si así fuese, no estamos libres de que algún día se pronunciase el estrambótico fallo judicial de condenar a un criminal a la pena de reinserción de veinte años. Para entrar en materia a este respecto formulo las siguientes preguntas: ¿Se imparten sesiones sobre reinserción a terroristas en prisión? ¿Son aceptadas? ¿Con qué contrastado provecho? ¿Cómo se está seguro de que un terrorista está arrepentido de por vida?  A propósito de la probabilidad de reinserción de terroristas cito la frase, cuya autoría atribuyo, sin asegurarlo, a Pío Baroja, referida a ciertos fanatismos de corte nacionalista: “lo que entra irracionalmente, que no se espere que salga recurriendo a la racionalidad”.

Solo la cadena perpetua resuelve el espinoso asunto de la proporcionalidad del castigo, a la vez que respeta el derecho a la vida. He aquí unos datos dirigidos a los que se escandalizan ante la pena indefinida y a aquellos que rinden reverencial pleitesía a todo lo que lleva marchamo europeo. En la casi totalidad de los países europeos existe la cadena perpetua, aunque revisable, a partir de cierto número de años, cuyo monto varía según la nación. Revisable, sí,  pero ahí está dicha pena que no renuncia a su imponente nombre por su potencial utilidad en casos excepcionales. No cito, por sabido, a los EEUU, el país más democrático del mundo, en el que se encuentra la sede de Las Naciones Unidas, organismo donde se aprobó la DUDH. En Francia la cadena perpetua se impone en condiciones excepcionales y por delitos excepcionales: 519 reos se encontraban en prisión por esta pena en octubre de 2010; aunque, en realidad, solo cuatro pedófilos reincidentes están seguros de no salir con vida de entre rejas, a los que se le aplicó la llamada “perpetuidad incomprensible. También se  destina a los actos de terrorismo destinados a ocasionar masivamente la muerte y la destrucción. El 13 % de la población carcelaria en Inglaterra y Gales cumple cadena perpetua, a la espera que las autoridades establezcan que ya no son un peligro. En Italia 1.430 cumplen la misma condena. Y en Alemania contemplan la cadena perpetua revisable en casos de robo con agravante de muerte de la víctima.

La inapelable justicia cósmica, orden cósmico si así se prefiere llamarla, no obedece a ningún convencionalismo sino al determinante y exclusivo juego de fuerzas, y nosotros como parte integrante del universo estamos abocados irremisiblemente a seguir sus dictados. Hoy el clamor popular de un ingente número de “perturbados mentales”, a tenor de las lindezas de doña Elvira Lindo, es una fuerza con poder bastante para acabar imponiéndose en el orden social, aunque de acción retardada por la superior fuerza momentánea del Estado de Derecho.

 

 

                                  José Antonio Quiroga Quiroga

 

 

 

 

 

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