viernes, 29 de marzo de 2019

La demolición del "Beira do Miño" y el PEPCHA.


Transcurridos trece años desde que la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural dictó la resolución de incoar expediente sancionador al Ayuntamiento de Tui por comisión de infracción grave en materia de protección del Patrimonio Cultural de Galicia con motivo de la concesión de licencia para construcción del edificio “Beira do Miño”, cuya prescripción vencería dentro de dos años, el 21/11/2021, de no haber sido interpuesta demanda judicial exigiendo el cumplimiento de la citada resolución, ningún partido, ninguna candidatura, ningún político local, tampoco ningún regidor o equipo de gobierno  se ha preocupado hasta la fecha de reparar ese atentado paisajístico y patrimonial  cometido sobre el Casco Histórico de Tuy, llevando a término la resolución de la Consellería de Cultura que obliga a restituir las cosas al estado anterior. Al contrario, todos los regidores habidos desde entonces temieron que durante sus mandatos un particular asumiese esa responsabilidad y exigiese la ejecución judicialmente. Temor que el entonces alcalde Tuy, Enrique Cabaleiro, presidiendo un pleno, expresó con estas palabras: “sería dramático para el Concello que alguien solicitase la ejecución de la resolución de demolición del bloque de viviendas Beira do Miño”. No desveló entonces, el ahora exalcalde,  cuál sería, a su entender, el perjuicio derivado de la caída de esa espada de Damocles que pendía sobre el Concello Tuy para elevar las supuestas consecuencias a la categoría de drama. Solo cabe imaginar dos razones posibles, ambas de índole político-administrativo, que no, como se desprende, urbanísticas-arquitectónicas: la mengua de la hacienda municipal por las indemnizaciones a los titulares de las viviendas en cuanto  que recortaría y desluciría la labor política, y el horror a afrontar una situación  socialmente complicada, a mayores de la consecuente sobrecarga de trabajo. Pero tampoco debería atormentar a nadie la cuantía a desembolsar por dicho concepto ya que retornaría a las arcas municipales  exigiendo la responsabilidad patrimonial (como perjudicado, cualquier residente puede exigirla) a los culpables: los políticos que, contraviniendo la legalidad, han aprobado la licencia de construcción;  y los técnicos que previamente informaron favorablemente el expediente urbanístico, pues no corresponde repercutir en los contribuyentes la sanción administrativa traducida en recorte de inversiones y servicios.

No son, pues, creíbles los discursos de proclamación de puesta en valor del casco histórico de Tuy con ocasión de cualquier menudencia que se les ha ocurrido a los políticos de turno, porque o no comprenden el valor y alcance de tal concepto, o se dan a la frivolidad de practicar  esa retórica populista, estéril y mil veces repetida, huérfana de verdadero amor e inquietud en preservar, recuperar y proteger el legado patrimonial inmobiliario, seña de identidad y principal activo económico-turístico de la ciudad. Por tanto, no es previsible, a estas alturas, que  los programas electorales para las municipales por llegar recojan nada al respecto, no ya como iniciativa propia,  sino en respaldo a la que, como particular, he emprendido demandando por pasividad y renuencia a la Consellería de Cultura y al Ayuntamiento de Tuy ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (T.S.X. de Galicia).

Cuatro son los motivos fundamentales que me han empujado a tomar en solitario tal determinación: uno, evitar que esa perturbadora incrustación en la fachada sur-oeste de la Colina de Piedra, permanezca para siempre desvirtuando la imagen de ciudad antigua; dos, recuperar, en lo posible, las características ambientales de las construcciones preexistentes; tres, proporcionar a los residentes del casco histórico plazas de aparcamiento en los sótanos de garaje del actual bloque  de viviendas, y también en superficie en el área liberada de edificación tras su demolición, y así incentivar la habitabilidad al disponer de este servicio básico; cuatro, establecer un precedente de ruptura con la arraigada tradición de los hechos consumados, un punto de inflexión en la inalterable y despreocupada práctica de la impunidad.  A este efecto, tendrá el Gobierno municipal que introducir  la correspondiente modificación  en el PEPCHA, actualmente en tramitación, cuyo tiempo en redacción totaliza ya 28 años.

 

Vista parcial del bloque de viviendas "Beira do Miño"
 por la C/ Martínez Padín
Cartografía del PEPCHA en tramitación, que contempla,
en color verde, la parte a demoler del Beira do Minho

Alzados del PEPCHA a la C/ Martínez Padín, que contempla
la eliminación de buhardillas y reducción de una altura de planta





 
Vista del bloque de viviendas "Beira do Miño" por la C/ Piñeiro



El día 13 de marzo de 2019, el T.S. X. de Galicia, envió, vía Lexnet,  el escrito de contestación de la CONSELLERÍA DE CULTURA E DEPORTE a la parte codemandada comparecida, CONCELLO DE TUI, para que conteste en el plazo de VEINTE DÍAS a dicha demanda; y pueda impugnarla interponiendo recurso de reposición en el plazo de CINCO DÍAS. Esta notificación no se llevó al pleno de 28/03/2019, en el habitual punto del Orden del día "Correspondencia y Notificaciones de interés", que en esta ocasión no constaba  en la lista de puntos a exponer, porque, claro,  tratándose de asunto "menor", que le puede costar al Ayuntamiento más de seis millones de euros, y no habiendo otros que fuesen de importancia para la Corporación y del público, lógicamente no había razón para  incluirlo. Naturalmente, tampoco es tema noticiable para la prensa provincial.

Dicho escrito de contestación obedece  a la pretensión del Ayuntamiento de Tui, apartado 2º del suplico de la demanda, de que se condene a la Xunta de Galicia a ejecutar la resolución de 21/11/2006, y consiste en reiterar la obligación del Ayuntamiento de Tui de reparar y restituir las cosas a su estado anterior, condenándolo a la “demolición de las obras ilegales…”.

En este sentido, la Directora Xeral do Patrimonio Cultural, en resolución de 12 de febrero de 2019, acuerda requerir al Ayuntamiento de Tui, como obligado material y directo, a que realice los actos necesarios para la ejecución de dicha resolución, consistente en la restitución de la legalidad urbanística infringida con la licencia otorgada a la entidad NORPIÑEIRO, S.L. Además, en dicha resolución se adoptan las siguientes decisiones:

1.- Requerir al Ayuntamiento de Tui para que comunique, a la mayor brevedad posible, a la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural (DXPC) el estado general de tramitación del procedimiento de revisión de oficio al que hizo referencia el acuerdo de 18 de septiembre de 2017, de anulación de la licencia concedida.

2.- Requerir al Ayuntamiento de Tui para que informe a la DXPC sobre el estado del edificio construido, con copia del proyecto técnico autorizado por dicha entidad local, y del conjunto de inmuebles existentes con anterioridad a la ejecución de la referida licencia, y sus características, con la documentación gráfica justificativa.

3.- Requerir al ayuntamiento de Tui para que comunique a la DXPC la identidad y domicilio de notificación de las personas que, como titulares de los inmuebles o derechos reales sobre el inmueble afectado por la referida resolución administrativa, y del edificio construido o alguna de sus partes, puedan tener la condición de interesados.

4.- Requerir  al ayuntamiento de Tui (expresado de manera abreviada) para que, como única opción posible a día de hoy para el cumplimiento de esa obligación de reposición de la legalidad,  presente el proyecto de legalización de la obra efectuada con las modificaciones a realizar en el edificio a fin de adaptarlo a las características de la zona, teniendo en cuenta que no está aprobado el PEPCHA.

Para el cumplimiento de estas obligaciones, se concede un plazo de seis meses desde la fecha de notificación.

A modo aclaratorio, procede explicar que dado que el PEPCHA no está aprobado, pero cuya redacción contempla la demolición de gran parte del conjunto edificado, salvo la franja, de fondo entre diez metros y seis, con frente a la C/ Martínez Padín, en que se  eliminan las buhardillas y se reduce una altura de planta (ver cartografía de planta y alzados adjunta), para que la propuesta de legalizar la franja de edificación referida pueda prosperar, pasa por la aprobación de dicho documento urbanístico  antes de que venza el plazo para restitución de la legalidad. De lo contrario, se tendrá que demoler la edificación completa. Algo que a la vista de los retrasos en la tramitación de dicho documento, en parte debidos a devoluciones varias del PEPCHA, por circunstancias tan lamentables como peregrinas, como el enviar, a los ministerios con competencias sectoriales, el texto en gallego, y posteriormente, el haber encargado la traducción a una empresa, que utilizó a tal fin,  al parecer, un programa informático, pues de otra forma no se explican  resultados tan absurdos e irrisorios como, entre otros, el traducir Ley de Costas por Ley de Espaldas. ¿No han reparado los responsables políticos, tan incultos como irresponsables como parece deducirse de tales hechos, en que no se puede frivolizar con la traducción, no digo ya de una obra de literatura o de poesía, que exige un gran dominio del idioma, si no se quiere malograr la obra, sino de un texto normativo, en el que el rigor gramatical y de sintaxis es determinante, a riesgo de establecer un Babel de inseguridad jurídica,  bien por errores de bulto, o de indefinición y ambigüedad del texto y espíritu de la ley?

En cuanto a la probable alarma e inquietud de los titulares de los pisos de vivienda, me tranquiliza en cierto modo,  porque era un serio reparo que me mantuvo frenado un tiempo, saber,  por las noticias que me han llegado, que en general los moradores acogen de buen grado la expropiación y demolición de sus hogares. Quizá porque, al parecer, y me alegro de ello, tendrán que ser indemnizados por las cantidades  que constan en la escrituras de compraventa, superiores a los precios de mercado actuales, tras devaluarse las propiedades inmobiliarias con el hundimiento del bum constructivo.

 

                                         José Antonio Quiroga Quiroga

 



P.D. Se adjuntan la resolución de la Consellería de Cultura e Deporte, y el acuerdo del T.S.X. de Galicia de dar traslado del escrito presentado por dicha Consellería a las partes demandante y al Concello de Tui como codemandado, con   entrega del expediente administrativo original.                             


            
           
                                                                  

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