Transcurridos
trece años desde que la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural dictó la
resolución de incoar expediente sancionador al Ayuntamiento de Tui por comisión
de infracción grave en materia de protección del Patrimonio Cultural de Galicia
con motivo de la concesión de licencia para construcción del edificio “Beira do
Miño”, cuya prescripción vencería dentro de dos años, el 21/11/2021, de no
haber sido interpuesta demanda judicial exigiendo el cumplimiento de la citada resolución, ningún partido, ninguna
candidatura, ningún político local, tampoco ningún regidor o equipo de gobierno
se ha preocupado hasta la fecha de reparar
ese atentado paisajístico y patrimonial cometido sobre el Casco Histórico de Tuy,
llevando a término la resolución de la Consellería de Cultura que obliga a
restituir las cosas al estado anterior. Al contrario, todos los regidores habidos
desde entonces temieron que durante sus mandatos un particular asumiese esa
responsabilidad y exigiese la ejecución judicialmente. Temor que el entonces
alcalde Tuy, Enrique Cabaleiro, presidiendo un pleno, expresó con estas
palabras: “sería dramático para el Concello que alguien solicitase la ejecución
de la resolución de demolición del bloque de viviendas Beira do Miño”. No desveló
entonces, el ahora exalcalde, cuál sería, a su
entender, el perjuicio derivado de la caída de esa espada de Damocles que
pendía sobre el Concello Tuy para elevar las supuestas consecuencias a la
categoría de drama. Solo cabe imaginar dos razones posibles, ambas de índole
político-administrativo, que no, como se desprende, urbanísticas-arquitectónicas: la
mengua de la hacienda municipal
por las indemnizaciones a los titulares de las viviendas en cuanto que recortaría y desluciría la labor
política, y el horror a afrontar una situación
socialmente complicada, a mayores de la consecuente sobrecarga de
trabajo. Pero tampoco debería atormentar a nadie la cuantía a desembolsar por dicho
concepto ya que retornaría a las arcas municipales exigiendo la responsabilidad patrimonial (como
perjudicado, cualquier residente puede exigirla) a los culpables: los políticos
que, contraviniendo la legalidad, han aprobado la licencia de construcción; y los técnicos que previamente informaron
favorablemente el expediente urbanístico, pues no corresponde repercutir en los
contribuyentes la sanción administrativa traducida en recorte de inversiones y
servicios.
No son, pues,
creíbles los discursos de proclamación de puesta en valor del casco histórico
de Tuy con ocasión de cualquier menudencia que se les ha ocurrido a los
políticos de turno, porque o no comprenden el valor y alcance de tal concepto,
o se dan a la frivolidad de practicar esa retórica populista, estéril y mil veces
repetida, huérfana de verdadero amor e inquietud en preservar, recuperar y
proteger el legado patrimonial inmobiliario, seña de identidad y principal
activo económico-turístico de la ciudad. Por tanto, no es previsible, a estas
alturas, que los programas electorales para
las municipales por llegar recojan nada al respecto, no ya como iniciativa propia, sino en respaldo a la que, como
particular, he emprendido demandando por pasividad y renuencia a la Consellería
de Cultura y al Ayuntamiento de Tuy ante el Tribunal Superior de Justicia de
Galicia (T.S.X. de Galicia).
Cuatro son los
motivos fundamentales que me han empujado a tomar en solitario tal
determinación: uno, evitar que esa perturbadora incrustación en la fachada
sur-oeste de la Colina de Piedra, permanezca para siempre desvirtuando la
imagen de ciudad antigua; dos, recuperar, en lo posible, las características
ambientales de las construcciones preexistentes; tres, proporcionar a los
residentes del casco histórico plazas de aparcamiento en los sótanos de garaje
del actual bloque de viviendas, y también
en superficie en el área liberada de edificación tras su demolición, y así
incentivar la habitabilidad al disponer de este servicio básico; cuatro, establecer un precedente de ruptura con la arraigada tradición de los hechos consumados, un punto de inflexión en la inalterable y despreocupada práctica de la impunidad. A este efecto,
tendrá el Gobierno municipal que introducir
la correspondiente modificación en el PEPCHA, actualmente en tramitación, cuyo
tiempo en redacción totaliza ya 28 años.
Vista parcial del bloque de viviendas "Beira do Miño" por la C/ Martínez Padín |
Cartografía del PEPCHA en tramitación, que contempla, en color verde, la parte a demoler del Beira do Minho |
Alzados del PEPCHA a la C/ Martínez Padín, que contempla la eliminación de buhardillas y reducción de una altura de planta |
El día 13 de
marzo de 2019, el T.S. X. de Galicia, envió, vía Lexnet, el escrito de contestación de la CONSELLERÍA DE CULTURA E DEPORTE
a la parte codemandada comparecida, CONCELLO DE TUI, para que conteste en el plazo de VEINTE
DÍAS a dicha demanda; y pueda impugnarla interponiendo recurso de reposición en el plazo de CINCO DÍAS. Esta notificación no se llevó al pleno de 28/03/2019, en el habitual punto del Orden del día "Correspondencia y Notificaciones de interés", que en esta ocasión no constaba en la lista de puntos a exponer, porque, claro, tratándose de asunto "menor", que le puede costar al Ayuntamiento más de seis millones de euros, y no habiendo otros que fuesen de importancia para la Corporación y del público, lógicamente no había razón para incluirlo. Naturalmente, tampoco es tema noticiable para la prensa provincial.
Dicho escrito
de contestación obedece a la pretensión
del Ayuntamiento de Tui, apartado 2º del suplico de la demanda, de que se
condene a la Xunta de Galicia a ejecutar la resolución de 21/11/2006, y consiste
en reiterar la obligación del Ayuntamiento de Tui de reparar y restituir las
cosas a su estado anterior, condenándolo a la “demolición de las obras ilegales…”.
En este sentido, la Directora
Xeral do Patrimonio Cultural, en resolución de 12 de febrero de 2019, acuerda
requerir al Ayuntamiento de Tui, como obligado material y directo, a que
realice los actos necesarios para la ejecución de dicha resolución, consistente
en la restitución de la legalidad urbanística infringida con la licencia
otorgada a la entidad NORPIÑEIRO, S.L. Además, en dicha resolución se adoptan
las siguientes decisiones:
1.- Requerir
al Ayuntamiento de Tui para que comunique, a la mayor brevedad posible, a la
Dirección Xeral do Patrimonio Cultural (DXPC) el estado general de tramitación
del procedimiento de revisión de oficio al que hizo referencia el acuerdo de 18
de septiembre de 2017, de anulación de la licencia concedida.
2.- Requerir
al Ayuntamiento de Tui para que informe a la DXPC sobre el estado del edificio
construido, con copia del proyecto técnico autorizado por dicha entidad local,
y del conjunto de inmuebles existentes con anterioridad a la ejecución de la
referida licencia, y sus características, con la documentación gráfica
justificativa.
3.- Requerir
al ayuntamiento de Tui para que comunique a la DXPC la identidad y domicilio de
notificación de las personas que, como titulares de los inmuebles o derechos
reales sobre el inmueble afectado por la referida resolución administrativa, y
del edificio construido o alguna de sus partes, puedan tener la condición de
interesados.
4.- Requerir al ayuntamiento de Tui (expresado de manera
abreviada) para que, como única opción posible a día de hoy para el
cumplimiento de esa obligación de reposición de la legalidad, presente el proyecto de legalización de la
obra efectuada con las modificaciones a realizar en el edificio a fin de
adaptarlo a las características de la zona, teniendo en cuenta que no está
aprobado el PEPCHA.
Para el
cumplimiento de estas obligaciones, se concede un plazo de seis meses desde la fecha de notificación.
A modo aclaratorio,
procede explicar que dado que el PEPCHA no está aprobado, pero cuya redacción
contempla la demolición de gran parte del conjunto edificado, salvo la franja,
de fondo entre diez metros y seis, con frente a la C/ Martínez Padín, en que
se eliminan las buhardillas y se reduce
una altura de planta (ver cartografía de planta y alzados adjunta), para que la
propuesta de legalizar la franja de edificación referida pueda prosperar, pasa
por la aprobación de dicho documento urbanístico antes de que venza el plazo para restitución
de la legalidad. De lo contrario, se tendrá que demoler la edificación
completa. Algo que a la vista de los retrasos en la tramitación de dicho
documento, en parte debidos a devoluciones varias del PEPCHA, por
circunstancias tan lamentables como peregrinas, como el enviar, a los
ministerios con competencias sectoriales, el texto en gallego, y
posteriormente, el haber encargado la traducción a una empresa, que utilizó a
tal fin, al parecer, un programa
informático, pues de otra forma no se explican resultados tan absurdos e irrisorios como,
entre otros, el traducir Ley de Costas por Ley de Espaldas. ¿No han reparado los
responsables políticos, tan incultos como irresponsables como parece deducirse
de tales hechos, en que no se puede frivolizar con la traducción, no digo ya de
una obra de literatura o de poesía, que exige un gran dominio del idioma, si no
se quiere malograr la obra, sino de un texto normativo, en el que el rigor
gramatical y de sintaxis es determinante, a riesgo de establecer un Babel de
inseguridad jurídica, bien por errores
de bulto, o de indefinición y ambigüedad del texto y espíritu de la ley?
En cuanto a
la probable alarma e inquietud de los titulares de los pisos de vivienda, me
tranquiliza en cierto modo, porque era
un serio reparo que me mantuvo frenado un tiempo, saber, por las noticias que me han llegado, que en
general los moradores acogen de buen grado la expropiación y demolición de sus
hogares. Quizá porque, al parecer, y me alegro de ello, tendrán que ser
indemnizados por las cantidades que
constan en la escrituras de compraventa, superiores a los precios de mercado
actuales, tras devaluarse las propiedades inmobiliarias con el hundimiento del
bum constructivo.
José
Antonio Quiroga Quiroga
P.D. Se
adjuntan la resolución de la Consellería de Cultura e Deporte, y el acuerdo del
T.S.X. de Galicia de dar traslado del escrito presentado por dicha Consellería a
las partes demandante y al Concello de Tui como codemandado, con entrega
del expediente administrativo original.
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