martes, 7 de noviembre de 2023

Radio Tui, "apartheid" administrativo y laboral

          Lo retirado de las dependencias de Radio Municipal de Tui de la Casa Consistorial ha propiciado que el funcionamiento de este servicio público se haya ido desenvolviendo un tanto al margen del control de la autoridad municipal,  y, en consecuencia, evolucionase hacia prácticas de dudosa ética, cuando no irregulares reglamentariamente. A ello contribuye  el que los corporativos acuden a la radio con cierta sensación de inferioridad ante la posición de dominio del entrevistador, y de dependencia del medio en cuanto eficaz instrumento  de transmisión de mensajes al electorado; de ahí que mantengan  conveniente relación de cordialidad, rayana en la pleitesía, y nada mejor para ser bien tratados que desentenderse de cuánto ocurre entre bambalinas. Y más todavía  distinguiéndola con un premio.

          De ahí que, relativo a la publicidad que emite la emisora municipal (fuente única de financiación del servicio), ningún corporativo muestra interés alguno en conocer cuáles son las vías de recaudación por este concepto; cuál es el procedimiento que sigue la emisora (el director) para informar a Intervención municipal acerca del número de cuñas emitidas (a partir de las cuales Tesorería calcula las cantidades a ingresar), como tampoco el balance financiero del  coste e ingresos del servicio (notablemente deficitario). Sin embargo, lejos de animar, tratan de disuadir a todo aquel que pretende adentrarse en este asunto, con palabras como, “y a ti qué se te pierde en esto”: mis impuestos, correspondería responder.

          En todo este entramado público-privado, con asomos de tinglado, hay determinados puntos oscuros, incluso graves, en alguno de los cuales trataré de poner el foco; a saber:

         1.- No tiene lógica que se apruebe la Ordenanza del “precio público” por utilización de la emisión municipal de radio para “spots” publicitarios, y, al tiempo, no se habilite la correspondiente sección administrativa de contratación y cobro de tasas; circunstancia que, de entrada, imposibilita que las firmas comerciales puedan publicitarse; proceder atípico, si no irregular, con el que la Administración Local no hace sino promover, indirectamente, la aparición de agentes intermediarios privados para canalización de la gestión correspondiente. La primera e inmediata consecuencia afecta de lleno al denominado “precio público”,  ya que resulta inoperante al ser reemplazado por las ineludibles tarifas que establecen las avispadas agencias publicitarias. Este procedimiento absurdo, y económicamente contraproducente para las arcas municipales, de delegar  la gestión pública en la privada, permite aventurar  que puede responder a una estrategia perversa que posibilita que fructifiquen transacciones éticamente censurables cuando no punibles entre ambas partes.

         2.- Las declaraciones de las agencias a la radio municipal acerca del número y duración de las cuñas publicitarias contratadas no ofrecen garantías de fiabilidad, dada la dificultad de verificación con las realmente emitidas, circunstancia que compromete al director de la emisora en cuanto receptor de las mismas por su vínculo marital con una de las dos agencias. Tampoco ofrece garantías el procedimiento de traslado de la información recibida, vía e-mail,  a Tesorería,  que sigue el director de la radio, pues, al parecer, no va acompañada de las copias de los contratos suscritos. En tal caso, la recepción  de información tan precaria conlleva un acto de fe impropio por parte del tesorero. Se trata, pues, de un circuito con fisuras.

         3.- La inclusión ilegal del logo de Radio Municipal de Tui (RMT) en los  impresos con las tarifas de las cuñas publicitarias de la agencia vinculada al director de RMT, revela el grado de invasión en este medio de comunicación, y de pretendida identificación de la agencia publicitaria privada con este servicio público.  

        4.- En el campo laboral tampoco impera la reglamentación administrativa correspondiente, ya que en la emisora trabajan determinadas personas sin contrato ni salario conocido. En el caso de que obtuviesen retribución alguna, ¿Quién paga y cómo?. Tampoco hay constancia de por quién fueron llamadas y/o admitidas, ni a quien imputar las responsabilidades  de los incidentes que pueden suceder. Tomo como ejemplo de ello, la simpática, espontánea y muy popular persona que los fines de semana conduce un programa musical, por cierto, achicharrado por la publicidad comercial.

      Considero, pues, que la Corporación, mayormente el equipo de gobierno, como responsables de la salud financiera del servicio, y del correcto funcionamiento interno del mismo, tienen el deber de ocuparse del control de la Radio municipal haciendo efectiva la reglamentación administrativa y laboral de aplicación. E, ineludiblemente, acometer la actualización de la Ordenanza, todavía en vigor, de 2006,  relativa a los "spots" publicitarios, estableciendo para las tasas un precio público verdadero.

 

                                José Antonio Quiroga Quiroga

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