domingo, 10 de abril de 2022

La cara B de las explicaciones del candidato de Ciudadanos, remiso a tomar posesión del acta de concejal

         Mediante relato chapucero y entrecortado, con parada y fonda en anécdotas personales que no venían al caso, el número cuatro de C´s por Tuy, expuso, en su descargo, en la radio municipal, los motivos por los que, en primera instancia, le impiden tomar posesión del acta de concejal y, en segunda,  no presenta la renuncia que daría paso a la siguiente de la lista.

Candidatura de Ciudadanos 2019

        Circunstancias estas  que paso a matizar en cuatro puntos básicos:

       1.- Si la atención a sus padres enfermos le impide dedicar cuatro horas cada dos meses a los plenos,  aunque no a pasear diariamente por la calle, con la cabeza “muy bien alta”, lamentablemente la adversidad es doble ya que también le impide salir de la situación de desempleado en que se encuentra  para desempeñar un trabajo  remunerado.

        2.- Si la causa que le impulsa a no tomar posesión, y a retener, “sine die” el puesto de concejal, adulterando con ello la voluntad de los electores y la  composición numérica de la Corporación, es imposibilitar que la siguiente de la lista ocupe un escaño como no adscrita porque reniega de Ciudadanos, y que con su voto pueda favorecer (¿?) al PP, flaco propósito es el suyo pues de nada le sirve al partido que acusa de injerencia en este enredado asunto, y en nada favorece al propio, al que dice proteger con su posicionamiento de bloqueo,  pero sí, y de manera determinante, al que está en el gobierno municipal (PSOE) en cuanto que le permite salir triunfante en las votaciones plenarias gracias al voto de calidad dirimente del alcalde.

        3.- Refiere a mayores, en defensa de su postura, el perjuicio que probablemente supondría para C´s, concretamente en la persona del portavoz, ya que éste podría estar impedido de asistir a las Comisiones Informativas si la sustituta nº 5, bloqueada en la recámara de la candidatura, toma el relevo y actúa de manera independiente. Sin embargo, tal presupuesto carece de fundamento normativo, ya que  el art. 23 de la Carta Magna garantiza el derecho de los concejales a participar en los asuntos públicos; y que el art. 20.1 de la Ley Reguladora de las Bases  del Régimen Local refrenda y matiza al establecer que “todos los grupos políticos integrantes de la Corporación tendrán derecho a participar en los órganos complementarios (lo son por excelencia las Comisiones Informativas), mediante la presencia de los concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno”. Queda claro, pues, el error especulativo en que incurre el concejal electo, que no formal.

    4.- Cabría, desde el particular punto de vista del partido, considerar justificable el impasse obstaculizador del criticado correligionario de C´s si sirviese para solucionar lo que pretende evitar: que el grupo municipal  no resulte perjudicado con el relevo. Pero sucede al contrario, pues no cabe perjuicio mayor que el derivado de  subvertir  la voluntad democrática de los electores reduciendo a la mitad su representación, y el descrédito de sus miembros en particular, y del partido en general, que acarrea este episodio de trapisonda, de absurda historieta, en que, ilegítimamente, se antepone el imaginario interés partidario  al deber de obligada y fiel representación democrática.   

        En respuesta a los portavoces municipales, sorprendidos de que la Ley Electoral no haya detectado esta laguna y corregido la anomalía democrática que da origen, a los que, este jurisconsulto improvisado y pretendido intérprete del espíritu de dicha ley, califica de “adalices” de la democracia,  extrae, descubriendo el Mediterráneo, que la libertad del individuo está por encima del control e imposiciones del partido, pero olvida que no lo está de la voluntad democrática de los ciudadanos expresada en las urnas.  Sin embargo, con intención exculpatoria, enseguida se contradice declarándose vasallo servil a disposición de lo que ordene el partido.

       Choca la defensa que hace de la libertad de que disponen los concejales, propietarios del escaño (son representantes elegidos por y de los ciudadanos, y no de los partidos), con la negación que hace de la misma si se aplica a la número cinco de  la lista.

        La referencia al diputado de Podemos que perdió su escaño en el Congreso, y que sigue sin ser ocupado por su titular, que el concejal electo pone como ejemplo paralelo exculpatorio, procede diferenciarlo de su caso y actitud, ya que a dicho diputado le ha sido retirada el acta tras condena judicial por agresión a un agente de la policía nacional. La causa de que el escaño  sigue vacío  se debe a que la condena ha sido recurrida en la esperanza de volver a ocuparlo. 

       Decía, pleno tras pleno, el candidato nº 1 de C´s, J.M. Diz Guedes,  primero en renunciar al escaño, que su grupo venía a colaborar con el equipo de gobierno, manifestación que rubricaba repartiendo besos y abrazos de felicitación con sus integrantes tras finalizar de las sesiones. Diríase que, de manera diferida, se mantiene el espíritu de ayuda, pues con esta situación todos salen perjudicados a excepción del grupo de gobierno, único favorecido.

 

                                      José Antonio Quiroga Quiroga

 

 

 

 

 

 

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