sábado, 12 de enero de 2013

Derecho a una vivienda digna


 

En estos aciagos tiempos de desalojos hipotecarios de viviendas, la terminología generalmente empleada, mayormente por políticos, para referirse a los arrojados a la calle como, “los que se quedan sin techo”, variante de, “los sin techo”, que se aplica a quienes viven habitualmente a cielo descubierto, sorprende por su primitiva elementalidad acerca del concepto de cobijo, despojado de toda referencia a la calidad habitacional que corresponde al desarrollo actual y exigible por derecho.

El artículo 47 de la Constitución establece el derecho a una vivienda digna y adecuada, en el sentido de accesibilidad y asequibilidad, no de gratuidad, bien en propiedad (vivienda protegida) o alquiler, basado en que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias, socio-económicas (salarios acordes a tal fin) y legales (normativa), regulando la utilización del suelo de modo que impida la especulación. La realidad ha reducido el  contenido de dicho artículo a mera retórica legal, y convertido la vivienda en un bien más de mercado. Solamente están garantizadas las condiciones básicas que debe reunir una vivienda para ser considerada digna, mediante las Normas de Habitabilidad,  de obligado cumplimiento en la fase de proyecto, y a través de la tramitación administrativa de la concesión de la cédula de primera ocupación, que fiscaliza la observancia de dichas normas en la obra ejecutada.

Así como la dignidad humana, y el confort consonante, son función del desarrollo cultural y económico de la comunidad en la que viven las personas, también la mayor o menor dignidad de las palabras empleadas al tratar un problema social, como la carencia de vivienda, revela el grado de consideración e implicación con el mismo. Observo, pues, cuán precaria, distante y  desvinculada con el derecho constitucional a una vivienda digna resulta la arraigada expresión, “sin techo”. 

La denominación francesa, “sans abri” (sin abrigo) para referirse a  los que padecen de tan básica privación, muestra más amplitud de miras ante la falta de protección contra la intemperie. Mayor sensibilidad social encierra la expresión inglesa “homeless” (sin hogar), que va más allá de la idea de cobijo como simple refugio físico.  

La reiterada utilización en nuestro país de la expresión  “sin techo”, evidencia la perspectiva cutre que anida en la consideración de los dirigentes de nuestros destinos sobre el concepto social de vivienda, así como  el escaso compromiso  ante la dramática dificultad de acceso a ella, en cuanto que cabe sobrentender de dicha expresión que cualquier alojamiento de ocasión, un mal chamizo, es aceptado como alojamiento válido.  Palabras pobres, de corto alcance, para problemas de pobres.

 

                                              José Antonio Quiroga Quiroga

                                      

                                          

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