domingo, 8 de julio de 2012

Con él llegó el orden


             Procedente de Coslada (Madrid), el concejal de Seguridad Ciudadana de Tui, habrá juzgado, que esta vieja ciudad, reposada, tranquila y pacífica por excelencia, estaba necesitada,  por su condición fronteriza, de una exhaustiva Ordenanza de Convivencia Ciudadana a riesgo de convertirse en  cobijo de los fuera de ley  al estilo de las desdichadamente célebres Ciudad Juárez o El Paso, del norte de Méjico.

De entrada, el borrador de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana de Tui, compuesta de 51 artículos, ha originado desasosiego social y revuelo mediático a nivel nacional. Si bien procede  regular ciertos aspectos, el concejal referido, víctima de la tentadora erótica del poder de sentirse por encima de los demás dirigiendo y regulando  vida y comportamiento de la ciudadanía, se ha pasado varios pueblos y ha acabado en un jardín. Arrojar piedras a las personas, dormir de día o de noche en espacios públicos (p.e., una siesta en un parque o  coche), lavarse la cara en una fuente, tocar instrumentos en la calle para ganarse la vida, conducir de forma temeraria un patín o monopatín (supongo que a más de 50 km/h en travesía urbana), el canto de animales domésticos(fauna silvestre aparte), un gallo o canario,  entre las 10 de la noche y las 8 de la mañana, etc. son actividades severamente sancionadas que incluso contemplan la incautación cautelar de los medios empleados y el cobro de los gastos por depósito de los mismos.

 En la comparecencia ante los micrófonos de la radio municipal,  el concejal-sheriff  de Tui ha calificado la alarma social de infundada, y ha atribuido la misma a la tendencia  a “tragiversar” las cosas, hallazgo lingüístico éste, todavía no recogido por la Real Academia Española de la Lengua, que expresa el especial acento trágico-dramático  puesto en una tergiversación. Asimismo, rechazó, faltando a la verdad, la autoría de las abrumadoras cuantías económicas de las sanciones, derivándola al título XI, de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Tipificación de las Infracciones y Sanciones por las Entidades Locales en determinadas Materias, pues, si bien, efectivamente, el artículo 140 de dicho título XI, clasifica o tipifica, de manera genérica, las infracciones en materia de convivencia de interés local y del uso de sus servicios y espacios públicos, el artículo 141, establece los límites de las sanciones económicas, en evitación de atropellos, pero no fija las cuantías ni obliga a alcanzar el máximo.

Por mi parte, no acepto la tendencia de la Administración de convertir lo público en espacio sagrado, ni los tutelajes de comportamiento cívico por concejales al cuarto, cuyo intervencionismo reglamentista  opresor  no sirve más que para sentar las bases del fomento de la intolerancia entre los ciudadanos. Le sugiero al concejal que, en su arrogamiento de juez y fiscal de vidas y haciendas, en justa reciprocidad, elabore una ordenanza de comportamiento específica para políticos, pues está harto demostrado que no son referencia ni buen ejemplo de nada. En Tui, no embisten los monopatines, sino algunos políticos con sus ordenanzas. 



                                       José Antonio Quiroga Quiroga